La legitimación para el ejercicio de los derechos derivados de las acciones anotadas en cuenta
Comprar en formato electrónico:
Los derechos que no se objetivan, mediante la vinculación a algo tangible, son derechos «no incorporados» o «no representados», en definitiva, podemos llamarles «derechos desnudos». Cualquiera que sea la forma que utilicemos para su denominación, lo que interesa destacar, desde el punto de vista jurídico, es que se someten al régimen ordinario de la cesión de créditos, que no ofrece, como se sabe, ni seguridad ni rapidez en el ejercicio y transmisión de los derechos. Por tanto, la legitimación para el ejercicio de los derechos, en este caso, se contradice con las exigencias requeridas por el tráfico.
índice:
I.—INTRODUCCIÓN. II.—LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CONTABLES COMO FUNDAMENTO DE LA LEGITIMACIÓN. III.— EL CERTIFICADO DE LEGITIMACIÓN COMO INSTRUMENTO PARA DAR A CONOCER EL CONTENIDO DE LOS REGISTROS CONTABLES. IV.—EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS. LOS CERTIFICADOS DE POSICIÓN. 1. Acciones cotizadas. 2. Acciones no cotizadas. 3. El ejercicio de los derechos económicos en supuestos especiales (derecho de suscripción preferente, amortización de acciones y liquidación de la sociedad). V.—EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER POLÍTICO. 1. Los certificados de legitimación. 2. Las limitaciones contenidas en los estatutos. 3. Los ficheros o libros de socios creados por las entidades emisoras. 4. Las tarjetas de asistencia. 5. El ejercicio del derecho mediante delegación de voto. 6. La cesión legitimadora. VI.—DIVERGENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN Y TITULARIDAD DEL DERECHO. 1. Adquirente del derecho no inscrito en el registro contable. 2. Discordancia entre el contenido del registro contable y el certificado de legitimación. 3. Efectos: responsabilidad de la entidad emisora y de las entidades de llevanza del registro contable.
Número de descargas: 0