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La ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

Cuadernos de Derecho y Comercio

La ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

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La contratación «no presencial» de productos y servicios financieros por los consumidores no es una realidad nueva. Desde hace ya varias décadas es frecuente la realización de negocios jurídicos relativos a productos y servicios financieros sin la presencia física de las partes contratantes, hecho que se ha puesto de manifiesto con especial intensidad en los últimos años merced al desarrollo de la denominada «Sociedad de la Información». Tradicionalmente, determinados productos financieros, el ejemplo más conocido, pero no el único, es el de los seguros, se han comercializado a través de agentes e intermediarios (aunque, como veremos, éste no es el supuesto contemplado en la Ley 22/2007) y algo más recientemente se ha extendido el fenómeno de la contratación mecanizada vía cajeros automáticos y sistemas de información y contratación telefónica de servicios bancarios. Pero ha sido sin duda el desarrollo de la «Sociedad de la Información», a partir de finales de la década de los años noventa del pasado siglo y del comienzo del siglo XXI, lo que ha expandido el uso, en todos los sectores de la economía, de las técnicas de comunicación a distancia al servicio de la contratación masiva de bienes y servicios…

índice:

I. INTRODUCCIÓN.—II. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Ámbito de aplicación objetivo. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS A DISTANCIA. 1. Obligaciones del proveedor de Servicios Financieros a distancia. A) Obligaciones de suministro de información con carácter previo a la contratación (art. 7). a) Información relativa al proveedor de servicios financieros a distancia. b) Información relativa al servicio financiero que se ofrece al consumidor. c) Información relativa al propio contrato a distancia. d) Información relativa a los medios de reclamación e indemnización. B) Obligaciones de comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa. 2. La comunicación «ex post» de las condiciones del contrato. 3. Derechos del consumidor de servicios financieros a distancia. A) Derecho de desestimiento. B) Anulación de adeudos mediante tarjeta (art. 12). C) Servicios y comunicaciones no solicitados (art. 13 y 14). D) Acción de cesación (art. 15). E) Reclamación extrajudicial (art. 16). F) Carga de la prueba (art. 17 y disposición adicional primera). G) Protección frente a actividades de captación a distancia de información confidencial de forma fraudulenta (disposición adicional segunda). 4. Régimen sancionador.

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