La protección del deudor hipotecario en el actual contexto de crisis económica
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La actual situación de crisis económica en que se encuentra inmersa España, con una tasa de paro que afecta al 26,02 por 100 de la población activa, tiene como uno de los principales efectos un aumento exponencial de las ejecuciones hipotecarias, consecuencia del impago de las cuotas hipotecarias —muchas de ellas contratadas durante la burbuja inmobiliaria—, con la consiguiente pérdida de la vivienda habitual. En este contexto, tanto el gobierno actual como el anterior han adoptado diversas iniciativas normativas orientadas a paliar la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran determinados deudores hipotecarios, modificando para ello parcialmente el procedimiento de ejecución hipotecaria, aumentando la cuantía del salario inembargable cuando la ejecución debe proseguir como ejecución ordinaria sobre otros bienes del deudor distintos del inmueble hipotecado subastado, fomentando la renegociación de la deuda, la dación en pago en determinados supuestos, la moderación de los intereses de demora, la adhesión de la Banca al Código de Buenas Prácticas, la suspensión del lanzamiento de la vivienda durante dos años y la creación de un Fondo social de vivienda, entre otras medidas. Frente a tal actuación no faltan asociaciones de consumidores o asociaciones en defensa de los deudores hipotecarios, o determinados grupos parlamentarios que solicitan una reforma total de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reclaman como medida necesaria la dación en pago con efecto retroactivo y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias. El presente estudio se va a centrar en el análisis de la posición del deudor hipotecario desde que firma el crédito o préstamo hipotecario hasta el momento de ejecución hipotecaria y pérdida de la vivienda, consecuencia del impago de la cuota hipotecaria. Para ello estudiaremos la regulación existente para determinar si procede o no una reforma parcial de la misma o una más amplia o ambiciosa; asimismo, destacaremos la polémica doctrinal y jurisprudencial suscitada a partir de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección 2.ª, de 17 de diciembre de 2010, y resoluciones posteriores con la misma orientación o con argumentación en sentido contrario. En todo caso, cualquiera de las medidas que consideramos habrán de ser adoptadas, se hace pensando no sólo en los actuales deudores hipotecarios, sino también en los futuros, como, asimismo, teniendo presente el momento actual de reestructuración del sistema bancario español, como la existencia de terceros, fruto de la titulación hipotecaria.
índice:
I.—CONSIDERACIONES PREVIAS. II.—LA FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EL DEBER DE INFORMACIÓN. III.—LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA SOBREVENIDA Y LA NO POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA HIPOTECARIA. IV.—REALIZACIÓN DEL BIEN HIPOTECADO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. PROCESO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. V.—LA SITUACIÓN DEL DEUDOR HIPOTECARIO ANTE LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA, CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
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