La publicidad registral de la prenda de créditos: el nuevo párrafo tercero
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La admisión, con plena eficacia y prioridad, de la prenda de créditos por la jurisprudencia y su posterior recepción en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, en particular en su artículo 90.1.6.º, supuso la consagración legal de una garantía «oculta» 1. La oponibilidad de la prenda (recuérdese el art. 90.2 LC, que fija, por excepción, las reglas «sustantivas» de la oponibilidad de la prenda de créditos), su prioridad, frente a los otros acreedores del pignorante (cuando éste es simultáneamente el deudor de la obligación garantizada y no un tercero, artícu - lo 1.857 in fine CC) y también respecto a los sucesivos cesionarios del crédito pignorado (arts. 1.473 CC y 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento), se hace descansar en su constancia en un documento de fecha fehaciente (que no tiene por qué ser un documento público, arts. 1.218, 1.227 y 1.526 I CC), de manera que tal efecto «no» deriva de un hecho que cualquiera de ellos pueda anticipadamente conocer (el protocolo notarial «no» es público) o del que puedan informarse a un coste razonable…
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