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La reforma del régimen de la representación del accionista en la junta general de las sociedades cotizadas

Cuadernos de Derecho y Comercio

La reforma del régimen de la representación del accionista en la junta general de las sociedades cotizadas

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Estudio de las novedades sobre la representación en las sociedades cotizadas (arts. 522, 523, 524 y 526 de la LSC que incorporan en nuestro Derecho la Directiva 2007/36/CE). La representación de los accionistas en la Junta general remedia la frecuente inasistencia de los accionistas a la misma. Por ello, la Ley 25/2011, de 1 de agosto, elimina obstáculos para la elección de los representantes, pero protege al representado con la limitación de la sustitución de representante, la exigencia de instrucciones de voto, la previsión y resolución de los conflictos de intereses y la regulación de la relación entre intermediario financiero y el cliente. La nueva regulación planteas diversos problemas que en este trabajo se analizan.

índice:

I.—INTRODUCCIÓN. II.—NULIDAD DE LAS LIMITACIONES AL DERECHO DEL ACCIONISTA A HACERSE REPRESENTAR. III.—NOMBRAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. 1. Nombramiento y notificación. 2. Revocación. IV.—LA SUSTITUCIÓN DEL REPRESENTANTE. V.—INTRUCCIONES DE VOTO. 1. Solicitud y conservación de instrucciones y emisión del voto con arreglo a las mismas. 2. Representación plural y voto divergente en función de las instrucciones. 3. Cómputo del quórum de constitución. VI.—CONFLICTO DE INTERESES DEL REPRESENTANTE DEL ACCIONISTA EN LA JUNTA GENERAL. 1. Obligaciones del representante: A) Informar al accionista de la situación de conflicto de intereses. B) Solicitar instrucciones de voto. C) Abstenerse de emitir el voto en caso de no recibir instrucciones. 2. Supuestos de conflicto de interés. 3. Administrador-representante por solicitud pública de representación y administrador-representante por elección del representado. 4. Validez del voto del representante contrario a los intereses del accionista o emitido en contra de sus instrucciones. VII.—RELACIONES ENTRE EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y SUS CLIENTES A LOS EFECTOS DEL EJERCICIO DE VOTO. 1. Obligaciones del intermediario financiero: A) Obligación del intermediario financiero de informar a la sociedad sobre sus representados. B) Obligación del intermediario financiero de comunicar a la sociedad las instrucciones de voto recibidas. C) Obligación de informar sobre el sentido del voto en caso de instrucciones divergentes. 2. Delegación del voto por parte del intermediario financiero. VIII.—BIBLIOGRAFÍA.

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