La responsabilidad de los socios de una sociedad en formación por actos no incluidos en el objeto social
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Una de las realidades más complejas y apasionantes del estudio del derecho privado es que el Ordenamiento jurídico no puede llegar a regularlo todo. La realidad social está en evolución constante y es mucho más rica que los moldes que las leyes crean. Todo ello produce que con frecuencia la norma jurídica que debemos aplicar tenga lagunas. Entonces los juristas nos lanzamos a discutir sobre la naturaleza jurídica de la institución a la que la norma se refiere, para así conseguir reconducirla a otra situación jurídica que sí viene regulada. Incluso este movimiento lo hacemos a la inversa: elucubramos sobre la naturaleza jurídica de una institución y llegamos, tras encadenar argumento tras argumento, a conclusiones lógicas. Sin embargo, cuando encantados de la brillantez y solidez de nuestro razonamiento lo aplicamos a la realidad, observamos perplejos que ni es tan brillante, ni tan sólido...
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