La sociedad limitada de la economía sostenible
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El Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PLES) fue aprobado y remitido a las Cortes por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2010. Como es sabido, el texto proyectado constituye una de las piezas (la más importante quizá) de la Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el propio Consejo de Ministros el 27 de noviembre de 2009, después de anunciarse por el presidente del Gobierno de España en el Debate sobre el Estado de la Nación de aquel año. Tras los prolegómenos propios de este tipo de iniciativas, el texto definitivo del PLES ha terminado acogiendo un importante programa de reforma de la Economía que, sin ser tan «ambicioso y exigente» como presume su Exposición de Motivos, representa, ponderadamente, «un paso muy modesto en la dirección necesaria»...
índice:
I.—PRESENTACIÓN DEL TEMA: ECONOMÍA SOSTENIBLE Y DE - RECHO SOCIETARIO. II.—UNA MIRADA RETROSPECTIVA. 1. La SLNE, es - pecialización tipológica fracasada. 2. Otro paso en falso: la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. III.—LA CONSISTENCIA DE LA REFORMA. 1. Los principios. Mejora regulatoria y simplificación. 2. Las medidas. Agilización de la operatoria societaria. 2.1. Constitución telemática y simplificación procedimental. A) Reglas procedimentales generales. B) Reglas procedimentales especiales. 2.2. Reducción de los costes directos de constitución. A) Reducciones arancelarias. B) Exención y no sujeción tributarias. 2.3. Disminución de cargas en otros actos societarios. IV.—LA CRÍTICA DE LA REFORMA. 1. Los principios, proclamados e incumplidos. 2. La inexacta identificación del problema. 2.1. «Doing Business», primum movens. 2.2. Demasiadas prisas (o el plazo como obsesión). 2.3. Trámites y trámites. 3. La inadecuación de las soluciones. 3.1. El escapismo: nueva reforma sobre reformas inconclusas. 3.2. El procedimentalismo: trámites comprimidos, trámites mantenidos. 3.3. El espejismo: la reducción de costes y de cargas. 3.4. ¿Y la seguridad jurídica preventiva? V.—REFERENCIAS.
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