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La tributación en el ITP y AJD de las disoluciones de comunidad

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 65
  • Autoría: Juárez González, Javier Máximo
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 233-249
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado
  • Fecha de recepción: Nov. 28, 2016
  • Fecha de aceptación: Nov. 28, 2016

La tributación en el ITP y AJD de las disoluciones de comunidad

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El presente trabajo analiza de forma práctica la tributación de las disoluciones de comunidad, partiendo de un examen de lo que constituye una comunidad en el derecho civil y con especial referencia a las denominadas extinciones parciales de condominio, para pasar a analizar los divergentes criterios sostenidos hasta la fecha por la Dirección General de Tributos. Finalmente, el artículo analiza el régimen fiscal de las comunidades hereditarias y sus diferencias con la comunidad ordinaria derivada de la partición. 

The present paper analyses the taxation on winding up joint partnerships from a practical perspective, starting from an analysis of what constitutes a joint partnership in civil law, with special reference to the so-called partial eliminations of joint ownership, before moving on to analyse the divergent criteria maintained to date by the Directorate-General for Taxation. Finally, the article analyses the tax regime for hereditary joint partnerships and their differences with ordinary partnerships derived from the distribution of estates. 

Palabras Clave:
tributación, comunidad de bienes, extinción parcial de condominio, comunidad hereditaria, comunidad ordinaria, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados

Keywords:
taxation, joint partnership, partial elimination of joint ownership, hereditary joint partnerships, ordinary joint partnerships, Tax on Capital Transfers and Documented Legal Acts (Stamp Duty)

índice:

I. PLANTEAMIENTO. 1. La controvertida tributación de las disoluciones de comunidad. 2. Reglas generales de tributación de las disoluciones de comunidad.—II. ¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD O CONDOMINIO Y QUÉ ES SU DISOLUCIÓN A EFECTOS FISCALES? 1. Ausencia de concepto de comunidad y de extinción de condominio a efectos fiscales. 2. Concepto de comunidad en el derecho civil. 3. Concepto civil de disolución de comunidad y extinción de condominio. 4. Especial referencia a la extinción parcial de condominio: diferencias entre la «extinción parcial de condominio propia» y la «falsa extinción parcial de condominio».— III. LOS EXTRAVAGANTES Y CONTRADICTORIOS CRITERIOS DE LA DGT EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIO. 1. Toda extinción parcial de condominio debe tributar por TPO como permuta de cuotas. 1.1. La «extinción parcial de condominio propia» subjetiva. 1.2. La «extinción parcial de condominio propia» objetiva. 2. ¿Cuándo estamos ante una única comunidad o varias comunidades? 2.1. El criterio civil. 2.2. El criterio de la DGT. 2.2.1. Extinciones de condominio respecto de bienes adquiridos en copropiedad por cónyuges casados en régimen de separación de bienes. 2.2.2. Extinciones de condominio respecto de bienes adquiridos en copropiedad ordinaria por herencia. 2.2.3. Extinciones de condominio respecto de bienes adquiridos «inter vivos» en copropiedad ordinaria.—IV. REFERENCIA A SUPUESTOS ESPECIALES. 1. La comunidad hereditaria como comunidad distinta de la comunidad ordinaria versus la comunidad ordinaria derivada de la partición. 1.1. Aspectos civiles. 1.2. Consecuencias fiscales. 2. El totum revolutum en las particiones de herencia de causantes cónyuges con identidad de herederos. 

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