Las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por impago de una sola cuota: situación actual a raíz de la STS de 27 de enero de 2017, breve resumen, posibles consecuencias y soluciones
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Estos comentarios pretenden esclarecer la situación en la que se encuentran los préstamos con garantía hipotecaria en los que se incluyeron cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una única cuota, declarada la nulidad de dicha cláusula. Sobre esta y otras cuestiones conexas está pendiente de pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de la cuestión prejudicial elevada al mismo mediante Auto del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017.
These comments are an attempt to clarify the situation of mortgage-backed loans that included early maturity clauses due to non-payment of a single instalment, now that such clauses have been declared null and void. The European Union Court of Justice is still to issue its pronouncements on this and other related matters in response to the pre-trial question submitted to it by a Ruling of the Spanish Supreme Court dated February 8th, 2017.
Palabras Clave:
cláusulas de vencimiento anticipado, nulidad, suspensión, procedimiento de ejecución directa, normativa comunitaria
Keywords:
early maturity clauses, grounds for nullity, suspension, direct foreclosure procedure, community regulations
índice:
I. Situación en que nos encontramos.—II. Un breve resumen de los hechos.—III. Aproximación al derecho aplicable. 1. Derecho comunitario. 2. Derecho interno. 3. Breve resumen de la legislación europea en este aspecto. 3.1. Cuándo una cláusula es abusiva. 3.2. Quién es competente para determinar la abusividad de la cláusula.—IV. Consideraciones del TJUE en la sentencia de 26 de enero de 2017. 1. Parte procesal. 2. Parte sustantiva.—V. Argumentos del TS en su auto de 8 de febrero de 2017 respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado.—VI. Análisis de las diversas situaciones que puede conllevar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 1. Que se entienda admisible la doctrina jurisprudencial de aplicar el 693.2 de la LEC con su redacción tras la Ley 1/2013. 2. Que la cláusula sea nula sólo en parte. 3. Que la cláusula sea declarada nula.
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