Límites a propósito de la autorregulación del comercio electrónico: una aproximación desde el Derecho comparado
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El fenómeno de la autorregulación del comercio electrónico representa un sugerente complemento de la normativa legal aprobada por el legislador. Las normas elaboradas, por parte de la industria, en beneficio del contratante débil de la relación jurídica (consumidor y/o usuario) deben, sin embargo, observar, por un lado, la ley en el ámbito de la defensa de la competencia y, por otro lado, en materia de competencia desleal. En el presente estudio aludiremos a ambas, desde la óptica del Derecho chileno, sin perder de vista las apreciaciones que proceda efectuar a propósito del Derecho comparado.
The self-regulation of electronic commerce represents an appealing complement to the legal regulations approved by the legislatures. The rules developed by the industry, for the benefit of the weaker contracting party of the legal relationship (consumer and/or user) must show, on the one hand, the law in the field of the defense of the competition and, on the other hand, in the area of unfair competition. In the present study we will refer to both of them from the viewpoint of the Chilean Law, considering the appropriate appreciations in relation to the Comparative Law.
Palabras Clave:
autorregulación, competencia desleal, defensa de la competencia, Derecho comparado, restricciones
Keywords:
self-regulation, unfair competition, antitrust law, comparative Law, restrictions
índice:
I. INTRODUCCIÓN.—II. EL COMPROMISO CON UN SISTEMA DE AUTORREGULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: APUNTES RELATIVOS A LA VERIFICACIÓN DE CARÁCTER PREVIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. 1. De la voluntariedad a la obligatoriedad: auditoría del sitio web. 2. Algunas apreciaciones a propósito de los conflictos derivados entre las partes que intervienen en el sistema de autodisciplina.— III. SIMILITUD FUNCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE BUENAS PRÁCTICAS CON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN.—IV. RESTRICCIONES QUE, CON CARÁCTER PRECEPTIVO, DEBEN OBSERVARSE. 1. En materia de defensa de la competencia. 2. En materia de competencia desleal. A) Legitimación activa. B) Legitimación pasiva. a) Pronunciamiento del sistema de autodisciplina frente a empresas adheridas. b) Pronunciamiento del sistema de autorregulación frente a terceros no adheridos. 3. El recurso a los tribunales de justicia ante la desobediencia de las decisiones vinculantes del organismo de control.—V. CONCLUSIONES.
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