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Los acuerdos de refinanciación en el Decreto 4/2014

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 63
  • Autoría: Pérez de Madrid Carreras, Valerio
  • ISSN: 15757-4812
  • Páginas: 147-163
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado
  • Fecha de recepción: Mayo 23, 2016
  • Fecha de aceptación: Mayo 23, 2016

Los acuerdos de refinanciación en el Decreto 4/2014

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El Real Decreto-Ley 4/2014 modifica la regulación de los tipos y efectos de los acuerdos de refinanciación con el fin de favorecer la conservación de la empresa. Además de la flexibilización de los acuerdos de refinanciación colectivos, introduce ex novo los acuerdos singulares (con limitación de efectos) y refuerza la homologación judicial. Por otro lado se potencian los efectos de este tipo de acuerdos: desde la protección de la negociación a la paralización de garantías reales, pasando por la nueva regulación temporal del fresh money o la capitalización de la deuda. 

Royal Decree Law 4/2014 amends the regulation of the types and effects of refinancing agreements in order to favour the conservation of the company. In addition to providing greater flexibility in collective refinancing agreements, it introduces ex novo one-off agreements (with some limitation on their effects) and strengthens judicial ratification. On the other hand, it boosts the effects of agreements of this kind: from the protection of negotiations to the paralysis of in rem guarantees, passing through the new time-based regulation of fresh money or the capitalization of the debt. 

Palabras Clave:
derecho paraconcursal, acuerdos de refinanciación, homologación judicial, rescisión concursal, fresh money, capitalización de la deuda

Keywords:
bankruptcy-related law, refinancing agreements, judicial ratification, bankruptcy-related rescission, fresh money, capitalization of debt

índice:

I. EL REAL DECRETO-LEY 4/2014.—II. TIPOLOGÍA DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN. 1. Los acuerdos colectivos del 71.bis.1 LC. 2. Los acuerdos singulares del 71.bis.2 LC. 3. Los acuerdos homologados judicialmente de la Disposición Adicional 4.ª—III. LOS «ESCUDOS PROTECTORES». 1. La protección del proceso negociador: el artículo 5.bis LC. 2. La paralización de ejecuciones de garantías reales y la reforma del artículo 56 LC. 3. La no rescindibilidad de los AR: artículo 71 bis y D. Ad. 4.ª 4. El privilegio del «fresh money»: D. Ad. 2.ª 5. Examen especial de la capitalización de la deuda.— IV. BIBLIOGRAFÍA. 

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