Los créditos laborales y de la seguridad social en el concurso de acreedores
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Hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los privilegios de los créditos laborales y de Seguridad Social de los trabajadores se regulaban por el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y por el artículo 121.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). (...)
índice:
I.—INTRODUCCIÓN II.—LOS CRÉDITOS LABORALESY DE SEGURIDAD SOCIAL. 1. Los créditos laborales. 2. Los créditos de la Administración de la Seguridad Social. III.—LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS. IV.—LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS. 1. Créditos contra la masa. A) Créditos por los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso. B) Créditos laborales y de Seguridad Social generados por el ejercicio de la actividad empresarial del deudor tras la declaración del concurso. 2. Créditos con privilegio especial. A) Créditos de la Seguridad Social garantizados con hipoteca, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda. B) Créditos refaccionarios de los trabajadores. 3. Créditos con privilegio general. A) Créditos por salarios, indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos y de accidente de trabajo y enfermedad profesional y recargos sobre las prestaciones. B) Retenciones de la Seguridad Social. C) Créditos de la Seguridad Social. 4. Créditos subordinados. V.—EL PAGO DE LOS CRÉDITOS.
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