Marcas olfativas, sensory branding y reglamento UE 2015/2424
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Las marcas olfativas, tras la doctrina Sieckmann, emanada del TJUE, han sido sistemáticamente rechazadas en la Unión Europea por la dificultad de su representación gráfica, así como por las dudas acerca de su carácter distintivo. Sin embargo, el Reglamento UE 2015/2424, que entra en vigor el 1 de octubre del presente año, elimina la necesidad de representación gráfica del signo, abriendo paso a otros medios de representación adecuados, con lo que se plantean dos cuestiones: ¿se abre con ello el paso al reconocimiento de las marcas olfativas en el marco europeo?, ¿debe darse protección jurídica a los signos olfativos a través del sistema de marcas?
Since the Sieckmann criteria, emanated from CJEU, scent trademarks have been systematically rejected in the European Union, due to the difficulties regarding their graphic representability, and their distinctiveness. However, Regulation EU 2015/2424, which enters into force on 1st October this year, deletes the need for graphical representability, permitting other appropriate means of representation. Two questions therefore arise: Does this new regulation open the way for scent trademarks in the European context? Should olfactory signs be legally protected by the means of trademarks?
Palabras Clave:
marcas olfativas, Reglamento UE 2015/2424, marketing sensorial, criterios Sieckmann, representación gráfica, distintividad de la marca, libre competencia
Keywords:
scent trademarks, olfactory marks, Regulation (EU) 2015/2424, sensory branding, Sieckmann criteria, graphic representability, mark distintiveness, free trade and competition
índice:
I.— INTRODUCCIÓN.—II. SENSORY BRANDING Y MARCAS OLFATIVAS.— III. SITUACIÓN ANTERIOR AL REGLAMENTO UE 2015/2424, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 2017. 1. El requisito de la representación gráfica. 1.1. Finalidad del requisito de la representación gráfica. 1.2. ¿Puede un olor ser representado gráficamente? 2. El requisito de la distintividad del signo. 2.1. ¿Poder evocador = distintividad? 2.2. Relación producto-aroma y distintividad. 3. Ejemplos de éxito ...y fracaso.— IV. EL REGLAMENTO UE 2015/2424 Y SU IMPACTO EN LAS MARCAS OLFATIVAS. 1. Principales novedades introducidas por el Reglamento UE 2015/2424. 2. La supresión del requisito de la representación gráfica.—V. ¿IMPLICA EL REGLAMENTO UN RECONOCIMIENTO TÁCITO A LAS MARCAS OLFATIVAS?—CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
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