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Protección del cliente electrónico como contratante a distancia en la Ley de Ordenación del Comercio minorista

Cuadernos de Derecho y Comercio

Protección del cliente electrónico como contratante a distancia en la Ley de Ordenación del Comercio minorista

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La contratación electrónica se define doctrinalmente como la practicada a través de algún elemento electrónico cuando éste tiene o es susceptible de tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad negocial o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo; o bien, en palabras del profesor MADRID PARRA, como una modalidad de concluir contratos superadora de la tradicional celebración verbal o escrita mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la informática o la telemática o cualquier otro proceso técnico que pueda utilizarse en el futuro como consecuencia del desarrollo de la informática y las telecomunicaciones. (...)

índice:

I. PLANTEAMIENTO Y PROPÓSITO. II. UN APUNTE PREVIO ACERCA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL O SUBJETIVO DE LAS NORMAS QUE SE ANALIZAN. III. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL CLIENTE ELECTRÓNICO COMO CONTRATANTE A DISTANCIA EN LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA. 1. Los deberes de información del empresario. A) Fundamento. B) Deberes precontractuales. C) Deberes poscontractuales. 2. El derecho de desistimiento del cliente. A) Fundamento. B) Naturaleza jurídica. C) Plazo de ejercicio: duración y cómputo. D) Forma de ejercicio. E) Consecuencias derivadas de su ejercicio. F) Excepciones. IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA

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