Reestructuración de deuda: la transmisión de activos
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Como la moda, la práctica jurídica está sujeta a importantes fluctuaciones. Aunque leyes promulgadas durante fases económicas expansivas pueden mantenerse inalterables cuando baja la marea de un ciclo de crecimiento, la aplicación que de ellas se hace, no sólo por parte de juzgados y tribunales, sino también y lo que más importa, por empresas y empresarios, puede verse sometida a presiones tales que alteren, cuando no contradigan, su interpretación literal. Algo de esto le está pasando, y quizá aún debería pasarle más, al artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («LC»).
índice:
I. INTRODUCCIÓN.—II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACCIONES RESCISORIAS EN EL CONCURSO. 1. Régimen general; el concepto del perjuicio a la masa activa. 2. Los efectos de la acción rescisoria.—III. LA EXCEPCIÓN ABSOLUTA A LA RESCISIÓN CONCURSAL: EL ARTÍCULO 75.5 LC.—IV. EXCEPCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN RESCISORIO CONCURSAL. 1. La excepción del artículo 10 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo. 2. La excepción del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.—V. DACIÓN DEACTIVOS EN PAGO O PARA PAGO DE DEUDAS.—V. COMPRAVENTA DEACTIVOS. 1. Con carácter general. A) Compraventa con pago en metálico. B) Amortización de deudas no garantizadas con el remanente de precio sobre la deuda hipotecaria del bien transmitido. C) Compraventa con subrogación del comprador en la deuda. D) Compraventa sin asunción por el comprador de la deuda hipotecaria, con descuento o retención de precio. 2. El caso particular de la compraventa de inmuebles en curso.
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