Reforma y contrareforma del régimen jurídico de la sociedad en formación
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Sin duda sorprenderá que empecemos por preguntar cuál es la redacción del artículo 15.2 LSA, pero el singular desacierto con que se llevó a cabo su reforma por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, obliga a que sea así. Según la disposición adicional décima de esta última ley, el apartado segundo del artículo 15 LSA se modifica «con el texto siguiente», y añade, sin mayor indicación ni referencia expresa al texto preexistente de dicho apartado: «No obstante, si la fecha de comienzo de las operaciones sociales coincide con la de otorgamiento de la escritura fundacional, y salvo que los estatutos sociales o la escritura dispongan otra cosa, se entenderá que los administradores ya quedan facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos, de los que responderán la sociedad en formación y los socios en los términos que se han indicado».
índice:
I. LA REDACCIÓN FINAL DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 15 LSA. —II. RESPONSABILIDAD DE QUIENES ACTÚEN EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. —III. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. —IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIOS SOCIOS.
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