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Resolución de la DGRN de 24 de marzo de 2010

Cuadernos de Derecho y Comercio

Resolución de la DGRN de 24 de marzo de 2010

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El supuesto de hecho se refiere a un acuerdo entre todos los socios de una sociedad que se reúnen en Junta general universal y acuerdan establecer un régimen de mayorías (dos terceras partes del capital social) para la separación de los administradores elegidos en esa misma Junta universal. La peculiaridad del supuesto de hecho radica en que los socios en esa Junta universal no acuerdan la modificación estatutaria correspondiente, por lo que nos encontramos con unos estatutos en los cuales no hay mayorías reforzadas para la modificación del régimen y de las personas encargadas de la administración, y unos acuerdos contenidos en escritura pública en la cual todos los socios acuerdan que para separar a esos concretos administradores elegidos en esa Junta sería necesario una mayoría reforzada de dos tercios de los votos en que se divide el capital social…

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