Resolución de la DGRN de 4 de octubre de 2012. Valoración especulativa y crítica de la resolución. Visión personal del autor respecto de la disyuntiva entre proceder a la disolución de una sociedad de capital o instar su concurso de acreedores
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Concurso de acreedores, disolución, liquidación y extinción de una sociedad limitada, responsabilidad limitada, insolvencia actual, insolvencia potencial, responsabilidad del órgano certificante.
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La resolución que voy a comentar trata sobre si se puede inscribir en el Registro Mercantil una escritura de liquidación y extinción de una sociedad limitada que carece de todo activo patrimonial con el que satisfacer a su único acreedor, o si por el contrario es necesario acudir al procedimiento concursal como presupuesto previo a la extinción de la sociedad y su cancelación registral aunque el concurso de acreedores vaya a ser necesariamente infructuoso por no haber en el inventario ningún bien con que pagar al único acreedor. En el comentario se expone una visión original de la imposibilidad de disolver la sociedad limitada cuando se encuentra en insolvencia actual. Esta resolución consolida un cambio de criterio sobre la materia iniciado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su resolución de 2 de julio de 2011, respecto del sostenido con anterioridad a ésta en otras, como por ejemplo la de 29 de abril de 2011, respecto de la apertura de concurso de acreedores con un solo acreedor.
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