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Sobre la calificación como créditos contra la masa de los recargos por impago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas después de la declaración de concurso de acreedores. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013 y sentencia de la Audi

Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Artículo publicado en: Cuadernos de Derecho y Comercio
  • Numero: Número 60
  • Autoría: Llorente Gonzalvo, Miguel
  • ISSN: 1575-4812
  • Páginas: 261-274
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Fundación Notariado
  • Fecha de recepción: Jul. 21, 2014
  • Fecha de aceptación: Jul. 21, 2014

Sobre la calificación como créditos contra la masa de los recargos por impago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas después de la declaración de concurso de acreedores. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013 y sentencia de la Audi

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El Tribunal Supremo sostiene que los recargos derivados del impago de las cuotas a la Seguridad Social devengadas por trabajo realizado después de la declaración de concurso deben calificarse como créditos contra la masa y, por tanto, prededucibles. En cambio, la Audiencia Provincial de León se opone a otorgarles tal calificación e incluso se cuestiona si tales recargos son exigibles. El lector debe tener en cuenta, sin embargo, que, desde el día 1 de enero de 2012, esta materia ha sufrido un cambio legislativo.

The Spanish Supreme Court holds that extra charges arising from non-payment of Social Security contributions payable for work done after the Declaration of insolvency should qualify as credits against the mass and therefore predeductible. On the other hand León Provincial Court is opposed to give them such qualifications and even question itself if such extra charges can exist. Readers should be aware however that since January the first of two thousand twelve this matter has undergone a legislative change.

Palabras Clave:
concurso de acreedores, calificación de créditos, recargos, Seguridad Social

Keywords:
competition of creditors, credit rating, extra charges, Social Security

índice:

I. ADVERTENCIA DEL AUTOR.—II. BREVE EXPOSICIÓN DEL CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS.—III. COMENTARIO. 1. Motivos por los que tanto el juez de lo Mercantil de León como la Audiencia Provincial de León entienden que no tienen la consideración de créditos contra la masa los recargos y los intereses de demora derivados de las cuotas de la Seguridad Social devengadas con posterioridad a la declaración de concurso. Comentario enunciativo-analítico sobre la sentencia núme-ro 173/2011, de 27 de abril de 2011, de la Audiencia Provincial de León. 2. Motivos por los que el Tribunal Supremo entiende que sí tienen la consideración de créditos contra la masa los recargos y los intereses de demora derivados de las cuotas de la Seguridad Social devengadas con posterioridad a la declaración de concurso. Comentario enunciati-vo-analítico. 3. Consideraciones críticas del autor al contraponer el argumentario de la Audiencia Provincial de León con la doctrina que sostiene el Tribunal Supremo en la materia.

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