Transformación e inscripción
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La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 2009 resuelve un recurso, planteado por este comentarista, en relación a una escritura de transformación y posteriores (aunque acordados en la misma Junta) reducción de capital de un euro y veintiún céntimos, para ajustar el valor de las participaciones, y aumento de capital con aportaciones no dinerarias. El obstáculo principal que pone el registrador a la inscripción del mencionado documento es que «al no producir efectos la transformación a sociedad limitada hasta su inscripción en el registro, la reducción de capital y posterior aumento del mismo (con aportaciones dinerarias) se rige por la legislación de sociedades anónimas... », usando como soporte principal de su tesis la Resolución de la propia Dirección General de fecha 23 de febrero de 2001. Tal postura en la práctica supone tener que realizar la publicación que prevé el artículo 165 de la LSA para la reducción de capital y esperar el plazo de un mes sin que haya habido oposición de los acreedores (cosa que no se impone, salvo ciertos casos, en los arts. 80 y 81 de la LSRL), así como que en el aumento de capital las aportaciones de bienes inmuebles tengan que ser valoradas por expertos independientes mediante informe pericial (art. 38 LSA). Hay un segundo defecto, relativo a la inclusión en el balance que se incorpora por la transformación del aumento de capital que simultáneamente se acuerda...
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