¿A quién corresponde la carga de la prueba de la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a efectos de la exención de las dietas en el IRPF?
Comprar en formato electrónico:
El Tribunal Supremo ha conocido a través de estas sentencias de las dudas en torno a quién debe soportar la carga de la prueba respecto a la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a efectos de su exoneración en el IRPF. Rectificando los propios autos de admisión, estas sentencias consideran que el debate debe circunscribirse, únicamente, a si la carga de la prueba corresponde como sujetos de la obligación tributaria principal, bien al sujeto pasivo perceptor, bien a la propia Administración tributaria.
En aquellas situaciones en las que el pagador haya cumplido con sus obligaciones formales, en atención a los principios de facilidad y disponibilidad desarrollados por su propia jurisprudencia, el Tribunal considera que la carga debe trasladarse a la Administración tributaria, dado que esta contará con los datos necesarios para determinar si se cumplen los requisitos para exonerar estos importes. Además, en caso de considerar que los justificantes aportados no son suficientes y antes de rechazar la aplicación de la exención, deberá dirigirse un requerimiento al pagador.
El examen de estos pronunciamientos nos ha permitido recordar la naturaleza puramente compensatoria de los importes por manutención, lo que implica que estos no necesitan ser acompañados de justificantes de gasto. También hemos analizado la postura previa del TEAC, que parece influir en la jurisprudencia del TS respecto a la situación particular del perceptor cuando este es a su vez administrador de la entidad. Finalmente, queremos invitar a la reflexión respecto a qué consecuencias debería tener que el pagador resulte también beneficiado por la exclusión de estos importes de la base de cotización
Spanish Supreme Court has solved through these judgments the doubts about who should bear the burden of proof regarding the reality of travel expenses for the purpose of their exemption in Spanish PIT. These judgments consider that the debate must be limited only to whether the burden of proof corresponds to the taxable person or to the tax administration itself.
In the typical situation where the payer has complied with its formal obligations, the Court considers that the burden of proof should be born by the tax authorities, since the will have the necessary data to determine whether the conditions for exempting these amounts are fulfilled. Also, if the documentation provided cannot justify the exemption, the administration must issue a information injunction to the payer before rejecting it.
Following the analysis of the Court judgements, we have recalled the compensatory nature of the meal expenses, which implies that they do not need to be accompanied by supporting documents. We have also reviewed the criteria of Spanish Central Economic-Administrative Tribunal (TEAC) which seems to influence the Supreme Court jurisprudence with regard to the particular situation of a recipient who is also managing director of the paying entity. Finally, we would like to invite to a second thought on what consequences should have the fact that the payer also benefits from the exclusion of these amounts from the contribution base.
Palabras Clave:
dietas exentas, manutención, administrador, carga de la prueba
Keywords:
exempt travel expenses, meal expenses, managing director, burden of proof
Número de descargas: 0