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Algunas consideraciones sobre los beneficios fiscales a los biocarburantes

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 3-2011
  • Autoría: Cámara Barroso, María del Carmen
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 55-92
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

Algunas consideraciones sobre los beneficios fiscales a los biocarburantes

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La promoción de los biocarburantes es una prioridad de la Unión Europea por tratarse de productos que contribuyen a la consecución de objetivos como la reducción de las emisiones de CO2 y la seguridad del abastecimiento respetuosa con el medio ambiente. Estos objetivos se han visto reflejados en las políticas energéticas de la Unión, contemplándose en la Directiva 2003/96/CE la posibilidad de aplicación en el Impuesto sobre Hidrocarburos de una exención o un tipo reducido a los biocarburantes. Por su parte, en el ordenamiento jurídico español, la Ley 53/2002 concretó para éstos dicho beneficio fiscal en forma de tipo cero en el citado impuesto, dentro de la Ley 38/1992, con vigencia, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2012. Partiendo de este tratamiento dado a los biocarburantes, a la luz de la normativa de la Unión Europea en esta materia, resulta necesario analizar las posibles alternativas tributarias a ofrecer a estas fuentes de energía renovables cuando dicho régimen fiscal expire.

índice:

I. Introducción. II. El tratamiento dado a los biocarburantes en la Unión Europea y el caso de España. III. Análisis del tipo cero aplicado a los biocarburantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos. IV. Propuestas para la mejora del tratamiento fiscal de los biocarburantes.

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