Algunas consideraciones sobre los «impuestos» energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
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Se intenta demostrar en este trabajo que los nuevos gravámenes que se pretenden introducir a través de una Proposición de Ley, y a los que se les atribuye un supuesto carácter no tributario, son auténticos impuestos. Carecen de fundamentos jurídicos sólidos todos los argumentos que buscan justificar que estos nuevos gravámenes no tienen naturaleza tributaria.
It is tried to demonstrate in this work that the new charges that are intended to be introduced through a Legislative Proposal, and to which a supposed non-tax character is attributed, are authentic taxes. All the arguments that seek to justify that these new taxes do not have a tax nature lack solid legal foundations.
Palabras Clave:
coactividad; cooperación fiscal; cumplimiento cooperativo; gobernanza fiscal; gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito; gravamen temporal energético; impuestos; prestación pública no tributaria; principio de rese
Keywords:
coactivity; tax cooperation; co-operative compliance; tax governance; temporary encumbrance of credit institutions and financial credit establishments; temporary energy tax; taxes; non-tax public charge; principle of reserve of law; principle of legal cer
índice:
1. Introducción. 2. Consideraciones sobre el contenido y alcance de esta proposición de ley. PRIMERA: La espiral de precios y la inflación. SEGUNDA: El pretendido “pacto de rentas”. TERCERA: El auténtico motivo para buscar reducir el beneficio empresarial de determinadas entidades. CUARTA: La etérea justificación acerca de que no puede solucionarse el problema de la pretendida falta de ingresos utilizando el más justo sistema de reducir los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. QUINTA: La sibilina imputación a las entidades sujetas a estos nuevos gravámenes de aprovecharse injustamente del sistema fiscal. SEXTA: Las incompletas y sesgadas referencias a la gobernanza fiscal para reforzar la exigencia de los nuevos gravámenes. SÉPTIMA: La falta de alusión a otros elementos que también integran la noción amplia de gobernanza fiscal. OCTAVA: El carácter retrospectivo de estos nuevos gravámenes, con la subsiguiente quiebra del principio de seguridad jurídica. NOVENA: La dilución de los principios constitucionales tributarios de naturaleza sustantiva con la mutación de impuestos a prestaciones patrimoniales públicas. DÉCIMA: La denominación otorgada a los nuevos gravámenes de prestaciones patrimoniales públicas de naturaleza no tributaria es incorrecta, puesto que la auténtica naturaleza de los mismos es la de que ambos son impuestos.
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