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Análisis de la STC 63/2019, de 9 de mayo de 2019. ¿Es inconstitucional la nueva regulación de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias?

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 2-2019
  • Autoría: Martín Rodríguez, José Miguel
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 291-306
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Sept. 2, 2019
  • Fecha de aceptación: Sept. 2, 2019

Análisis de la STC 63/2019, de 9 de mayo de 2019. ¿Es inconstitucional la nueva regulación de las tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias?

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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modifica varios textos tributarios para introducir, por primera vez en nuestro ordenamiento, una regulación específica de la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público con raíz en el art. 31.3 CE. Dentro de esta regulación se aclara también la distinción, recogida previamente solo en la jurisprudencia, entre las prestaciones tributarias y no tributarias.

El aspecto esencial detrás de esta reforma es que la contraprestación económica coactiva exigida a los ciudadanos por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos en régimen de Derecho privado, comúnmente denominadas tarifas, se catalogan ahora como “prestación patrimonial de carácter público no tributario” y no como tasas.

Esta aclaración choca frontalmente con la posición que hasta ahora defendía el Tribunal Supremo conforme a la cual cuando dichos servicios sean coactivos por resultar esenciales para el ciudadano la contraprestación siempre debía ser una tasa.

La lógica polémica en torno a la forma y al fondo de una reforma de este calado motivó el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad por la posible vulneración de diferentes principios constitucionales (reserva de ley, igualdad o universalidad presupuestaria). Aunque el Tribunal Constitucional, basándose en su jurisprudencia más reciente, desestima todos los argumentos del recurso, tanto el análisis de la sentencia como de la reforma suscitan importantes reflexiones en la aplicación de esta ¿nueva? figura.

Law 9/2017, of November 8th, on Public Sector Contracts, amends several tax texts to introduce, for the first time in our system, a specific regulation of the contributions for public purpose as defined in Article 31.3 of Spanish Constitution. This regulation also clarifies the distinction, previously set out only in Spanish case-law, between tax and nontax contributions.

The essential aspect behind this reform is that the coerced economic contribution demanded from citizens for the exploitation of public works or the provision of public services under private forms, commonly referred to as tariffs, is now catalogued as “non tax contributions for public porpuses” and not as fees. This clarification contradicts the current position of Spanish Supreme Court that advocates that when such services are coactive or essential to the citizen the contribution must be a fee.

The logical polemic due the form and substance of such a significant reform led to an appeal against the unconstitutionality of the Law for the possible violation of different constitutional principles (no taxation without representation, equality or budgetary universality). Although Spanish Constitutional Court, based on its most recent case-law, rejects the appeal, the analysis of both, the judgment and the reform itself, give rise to interesting reflections regarding the application of this (new?) figure.

Palabras Clave:
prestaciones patrimoniales de carácter público, tarifa, servicios públicos, reserva de ley en materia tributaria, Ley de Contratos del Sector Público

Keywords:
contributions for public purposes, tariff, public services, no taxation without presentation, Public Sector Contracts Law

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