Análisis jurídico de la regla de proporcionalidad y diferimiento de la ganancia patrimonial en la donación de la empresa familiar. ¿Figuras compatibles o excluyentes?
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En las transmisiones lucrativas inter vivos de participaciones de la empresa familiar, hasta la fecha, la jurisprudencia y la doctrina ha focalizado su estudio en la fiscalidad del donatario; a saber, en la reducción en la base imponible del ISD; beneficio fiscal que parte de la exención en el IP, bonificaciones tributarias ambas que pueden ser parciales, es decir, abarcar únicamente la parte de participaciones que efectivamente están afectas a una actividad económica. Sin embargo, en sede del donante también pudiera generarse una ganancia patrimonial, la cual, según el art. 33.3c) LIRPF está diferida en la medida en que se trate de donaciones de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del art. 20 Ley ISD. ¿Se infiere del texto legal que aplica la regla de proporcionalidad también en el IRPF del donante? ¿Hacerlo sería aplicar el argumento analógico? ¿Las consultas vinculantes de la DGT sobre el asunto pueden suponer una vulneración a la confianza legítima del contribuyente? ¿Qué papel juega la interpretación finalista del incentivo fiscal? Este artículo pretende arrojar algo de luz a la cuestión al hilo de las últimas resoluciones administrativas, proponiendo finalmente una necesaria modificación del texto legal que incluya la aplicación de la regla de proporcionalidad, también en el diferimiento de la ganancia patrimonial generada en el IRPF del donante.
In family companies donations, jurisdictions and doctrine have focused their study on the taxation of the receiver, on the reduction in the taxable base of Inheritance&Gift Tax; a tax benefit based on the exemption on Wealth Tax, both tax allowances that can be partial, i.e., covering only the part of shares that are effectively affected to an economic activity. However, the donor may also generate a capital gain, which, according to art. 33.3c) Personal Income Tax Law (PIT), is deferred if the shares fulfilled art. 20.6 Inheritance&Gift Tax requeriments. Does it mean the proportionality rule applies also in donor’s PIT? Would that mean the analogical argument has to be applied? Could the binding responses of Tax Agency on the matter imply a violation of the legitimate expectations of the taxpayer? What role does the finalist interpretation of the tax incentive play? This article aims to shed some light on the question in the light of the latest administrative resolutions, finally proposing a necessary modification of the legal text, that includes the application of the proportionality rule, also in the deferral of the capital gain generated in the donor’s Personal Income Tax.
Palabras Clave:
acceso, alcance, bienes afectos, donación, empresa familiar, ganancias y pérdidas patrimoniales, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones, proporcionalidad
Keywords:
gift, family company, capital gains and losses, Inheritance and Gift tax, Wealth tax, capital gains and losses, access, scope, proportionality
índice:
I. Introducción. Delimitación del objeto de estudio. II. Punto de partida: la fiscalidad de las donaciones de la empresa familiar en el donatario. 1. Marco normativo. Fiscalidad patrimonial y sucesoria. 2. La regla de proporcionalidad: de la normativa sobre imposición patrimonial a la normativa sobre imposición sucesoria. III. Alcance y diferimiento de la ganancia patrimonial en la donación de la empresa familiar. ¿figuras compatibles o excluyentes? al hilo de las últimas resoluciones del TEAC. 1. Situación jurisprudencial de la cuestión. 2. La delimitación del ámbito de aplicación del argumento analógico ¿Se considera analogía la aplicación de la regla de la proporcionalidad en el cálculo del diferimiento de la ganancia patrimonial? 3. Remisión del art. 33.3 c) LIRPF a la Ley del ISD. Remisión cualitativa vs remisión cuantitativa. 4. Interpretación finalista del incentivo fiscal. 5. ¿Genera el diferimiento parcial de la ganancia patrimonial una situación de doble imposición? 6. Análisis de la posible vulneración del principio de confianza legítima. IV. Propuesta de modificación del art. 33.c) LIRPF. V. Conclusiones y reflexiones finales. VI. Bibliografía
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