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Comparación entre las società benefit italianas y las sociedades de beneficio españolas: perspectivas para la introducción de un régimen fiscal especial para las sociedades mercantiles que persiguen fines sociales

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 4-2024
  • Autoría: Giulia Grimaldi
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 191-232
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: https://doi.org/10.14679/3916
  • Fecha de recepción: Sept. 4, 2024
  • Fecha de aceptación: Dec. 16, 2024

Comparación entre las società benefit italianas y las sociedades de beneficio españolas: perspectivas para la introducción de un régimen fiscal especial para las sociedades mercantiles que persiguen fines sociales

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Las entidades híbridas del Cuarto Sector, caracterizadas por la coexistencia, en una misma entidad económica, de la finalidad de lucro y del propósito de perseguir un objetivo de interés general, han sido reconocidas en el ordenamiento jurídico italiano por Ley nº 208/2015 y en el ordenamiento español por Ley nº 18/2022. Actualmente, ninguno de los ordenamientos prevé un régimen fiscal específico para estas sociedades. Partiendo de esta premisa, el objetivo del presente trabajo es elaborar algunas reflexiones –que se consideran aplicables, con las debidas cautelas, a ambos sistemas jurídicos– sobre la conveniencia, y la posibilidad, de introducir un régimen fiscal específico para estas entidades, capaz de satisfacer la necesidad de promover el desarrollo del fenómeno pero también de situarse en una dimensión “fisiológica” que respete el marco de principios generales y normas ordinarias vigentes en los dos ordenamientos fiscales.

The hybrid entities of the Fourth Sector, characterized by the coexistence, in the same lucrative entity, of the typical profit purpose with the further goal of pursuing the general interest, have been recognized in the Italian legal system by Law no. 208/2015 and in the Spanish legal system by Law no. 18/2022. Currently, none of these legal systems provides for a specific tax regime for these companies. Starting from this premise, the paper aims to elaborate some reflections –to be applied, with due caution, to both legal systems– on the convenience, and the possibility, of introducing a specific tax regime for these entities, capable of satisfying the need to promote the development of the phenomenon but also to be placed in a “physiological” dimension, respectful of the general principles’ framework and ordinary rules in force in the two tax systems.

Palabras Clave:
sociedades de beneficio e interés común; società benefit; régimen fiscal especial; España; Italia; Derecho comparado

índice:

1. Introducción. La benefit corporation como expresión de una revolución social: una nueva forma de estructurar la empresa. 2. La Sociedad de Beneficio e Interés Común (SBIC) introducida en la legislación española. 3. La società benefit italiana. 4. Una reflexión, de iure condendo, sobre las perspectivas de introducción de un régimen fiscal especial para las società benefit italianas y las sociedades de beneficio españolas: 4.1 La conveniencia de introducir un régimen especial de deducción de gastos 4.1.1 Consideraciones desarrolladas a partir de la experiencia italiana… 4.1.2 … y su aplicabilidad con referencia a la experiencia española. 4.2 Consideraciones sobre la posible introducción de un régimen diferenciado más favorable a efectos de la fiscalidad directa. 4.2.1 Los obstáculos encontrados por la doctrina italiana en relación con la noción tradicional del principio de capacidad contributiva. 4.2.2 Hacia una interpretación más amplia de la noción de capacidad contributiva. a) Las enseñanzas de la observación de la experiencia española: la dimensión extrafiscal del impuesto. b) La ampliación progresiva, en el ordenamiento jurídico italiano, de la lista de elementos pertinentes para la determinación de la capacidad contributiva. 4.2.3 El replanteamiento de las formas de capacidad contributiva como posible solución para legitimar un tratamiento fiscal diferenciado para las sociedades de beneficio. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

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