Compensación de bases imponibles negativas, opciones tributarias y principio de regularización íntegra
Comprar en formato electrónico:
En este artículo se discute acerca de la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas a partir de un análisis crítico de la doctrina jurisprudencial y administrativa más reciente acerca de esta figura. El trabajo descarta su calificación como ejercicio de una opción tributaria tomando en consideración, entre otros argumentos, la incompatibilidad del régimen de irrevocabilidad propio de las opciones con el denominado principio de regularización íntegra que ha de primar en su ejercicio, lo que no impide, sin embargo, la aplicación de ciertos límites a su modificación extemporánea.
This article discusses about the nature of the compensation of losses based on a critical analysis of the most recent jurisprudential and administrative doctrine on this figure. The work discards its qualification as an exercise of a tax option, taking into consideration, among other arguments, the incompatibility between the irrevocability regime of the options and the so-called principle of full regularization that must prevail in its exercise, which does not prevent, however, the application of certain limits to its extemporaneous modification.
Palabras Clave:
compensación de bases imponibles negativas, opciones tributarias, rectificación de autoliquidaciones, impuesto sobre sociedades
Keywords:
Compensation of losses, tax options, rectification of self-assessments tax, corporate tax
índice:
1. Rectificación de autoliquidaciones, compensación de bases imponibles negativas y opciones tributarias.- 2. ¿Implica la compensación de bases imponibles negativas en el IS ejercicio de una opción tributaria?: consideraciones desde la perspectiva del principio de regularización íntegra: 2.1. Planteamiento de la cuestión. 2.2. Razones para desechar el carácter de opción tributaria de la compensación de bases imponibles negativas. a) Razones de orden gramatical. b) El ejercicio del derecho a compensar no encaja en un concepto estricto de opción tributaria. c) La irrelevancia del principio de regularización íntegra en relación con las genuinas opciones tributarias. d) La aplicación de cantidades pendientes de compensar o deducir no es un beneficio fiscal. e) El derecho a compensar bases negativas puede ser un derecho subyacente a una opción tributaria superpuesta. f) El apartado 4 del artículo 119 LGT constituye un régimen propio y diferenciado del aplicable a las opciones tributarias.- 3. Diferencias en cuanto al ejercicio y los efectos de la compensación o mala fe del obligado tributario como criterio determinante de la posibilidad de ejercer extemporáneamente la compensación de bases imponibles negativas.- 4. Conclusiones.
Número de descargas: 0