Contraprestación o contravalor e Impuesto sobre el Valor Añadido
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En materia de contraprestación en especie, en el impuesto sobre el valor añadido, además de una “relación directa” entre la operación imponible y la contraprestación recibida por el suministrador, se exige que el contravalor sea un valor “subjetivo”, lo que señala al precio realmente pagado, y que el contravalor esté determinado, pudiendo ser expresado en dinero. La praxis judicial muestra que el puctum dolens está en que la co-presencia de bienes y servicios origina dificultades de identificación del hecho imponible y de definición del devengo del impuesto.
In VAT, regarding non-monetary consideration, in addition to a “direct relationship” between the taxable transaction and the consideration received by the supplier, the countervalue is required to be a “subjective” value, which indicates the price actually paid, and that the value is determined, and can be expressed in money. The judicial praxis shows evidence that the puctum dolens is that the concurrence of goods and services causes difficulties in the identification of the taxable event and in the definition of the accrual of the tax.
Palabras Clave:
contraprestación en especie, I.V.A.
Keywords:
non-monetary consideration, VAT.
índice:
I. Introducción II. Caso Orfey Balgaria EOOD III. Momento del devengo IV. Valor normal de mercado V. Caso Astra Zeneka UK VI. Prestación de servicios VII. Caso Bertelsmann VIII. Componentes de la base imponible IX. Caso Goldsmiths X. Devolución de cuotas XI. Caso Empire Stores XII. Independencia de las bases XIII. Precio pagado XIV. Caso Naturally Cosmetics XV. Relación directa XVI. Contravalor y su cuantificación. Bibliografía.
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