El apoyo fiscal a las entidades sin ánimo de lucro y a las de la economía social en la inclusión social
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La economía social se ha convertido en una materia preferente para el ordenamiento que, además, permite la participación privada en la realización de actividades de interés general, estando constitucionalmente protegida. Esta protección requiere tenerla en cuenta respecto de las formas jurídicas con las que se concreta esta participación. También hay que delimitar las funciones de interés general que deben incluirse en el concepto de economía social. Esta doble vertiente influye necesariamente en la posición que estas entidades tienen en relación con el deber de contribuir. Puede afirmarse que son semejantes a las denominadas entidades sin ánimo de lucro y, en consecuencia, la ley debe utilizar todos los instrumentos a su alcance que consiga también su semejanza en la aplicación del sistema tributario. Estos últimos son los vinculados al objeto del ordenamiento financiero: el ingreso y el gasto, es decir, el tributo y la subvención.
I. Introducción.- II. Concepto de economía social: II.1 Características y sujetos. II.2 En particular, las empresas de inserción. III.3 Recapitulación.- III. Las entidades sin ánimo de lucro y la economía social.- IV. La operatividad del ordenamiento financiero y la economía social: IV.1 Las entidades de economía social y el deber de contribuir. IV.2 A modo de conclusiones.
Palabras Clave:
Economía social. Entidades sin ánimo de lucro. Participaciónprivada en actividades de interés general. Actividades preferentes para elordenamiento jurídico. Inserción por riesgo de exclusión social. Deber de contribuir.Exención y subvención: unidad del or
Keywords:
Social Economy, nonprofit entities, private participation in activities of general interest, Preferred activities for the legal system, Insertion for the risk of social exclusion, Duty to contribute, Exemption and subsidy: the financial system unity
índice:
The social economy has become a preferred material for the systemthat also allows private participation in carrying out activities of general interest,being constitutionally protected. This protection requires it into account in respect oflegal ways in which this participation is concrete. We must also define the functionsof general interest to be included in the concept of social economy. This dual role necessarilyaffects the position that these entities have in relation to the duty to contribute.Can be said to are similar to so called non-profit entities and, consequently, the law must use every tool at their disposal as well get its similarity in the applicationof the tax system. The latter are related to the subject of the financial system: incomeand expenditure, that is the tax and subsidy.
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