El criterio de intereses económicos del art. 9.1.b) LIRPF, la validez del certificado de residencia fiscal como medio de prueba y las reglas de desempate del art. 4 de los convenios de doble imposición
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En esta Sentencia, la Audiencia Nacional ha confirmado el criterio de la Administración tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central que consideraba residente en territorio español (y contribuyente por el IRPF) a un nacional marroquí y estadounidense que tenía en España su centro de intereses económicos. En este caso concreto, no se consideró al certificado de residencia fiscal como prueba válida al no demostrar el mismo la tributación por rentas mundiales en el otro país, no pudiendo aplicarse, en consecuencia, las reglas de desempate del artículo 4 de los convenios de doble imposición.
In this ruling, the Spanish Audiencia Nacional has confirmed the criteria of the Tax Administration and the Central Economic-Administrative Court that considered a Moroccan and American national to be a Spanish resident for tax purposes (centre of economic interest). In this specific case, the certificate of tax residence was not a valid proof since it did not demonstrate taxation on worldwide income in the other country, and consequently, the tie-breaking rules of article 4 of the tax treaties cannot be applied.
Palabras Clave:
centro de intereses económicos, certificado de residencia fiscal, convenio de doble imposición, prueba, rentas mundiales
Keywords:
centre of economic interest, certificate of tax residence, double taxation agreement, proof, worldwide income
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