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El debate sobre la revocación tributaria en el Tribunal Supremo: una evolución hacia su mayor control jurisdiccional

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 4-2020
  • Autoría: Víctor Manuel Sánchez Blázquez
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 67-106
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Oct. 8, 2020
  • Fecha de aceptación: Oct. 30, 2020

El debate sobre la revocación tributaria en el Tribunal Supremo: una evolución hacia su mayor control jurisdiccional

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En el presente trabajo se realiza un análisis minucioso de los principales problemas planteados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la revocación tributaria. En él se pone de relieve la existencia de diversas contradicciones y oscuridades, que han generado algunas dificultades en la práctica para su adecuada comprensión, así como también una evolución en dicha jurisprudencia hacia un mayor control judicial sobre esta potestad administrativa, que debería continuarse en sus pronunciamientos futuros.

In this work is carried out a detailed analysis of the main problems raised in the Supreme Court’s jurisprudence on tax revocation. It highlights the existence of various contradictions and obscurities, which have generated some difficulties in practice for their proper understanding, as well as an evolution in said jurisprudence towards greater judicial control over this administrative power, which should be continued in its future pronouncements.

Palabras Clave:
revocación, Tribunal Supremo, jurisprudencia

Keywords:
revocation, Supreme Court, jurisprudence

índice:

I. Introducción.- II. El inicio de oficio del procedimiento de revocación y la suficiencia del acuse de recibo: la sentencia de 19 de mayo de 2011: 1. Inicio de oficio y no a instancia de parte. 2. Suficiencia del acuse de recibo y problemas de legalidad del artículo 10.1 del Reglamento General de Revisión. 3. Debido control jurisdiccional de la decisión de no iniciar el procedimiento de revocación tras el escrito del interesado promoviendo la iniciación.- III. La decisión de no inicio del procedimiento de revocación sin el informe del órgano de asesoramiento jurídico pero debidamente motivada para respetar el mandato constitucional de interdicción a la arbitrariedad: la sentencia de 26 de septiembre de 2017.- IV. El control jurisdiccional de los supuestos de revocación en cuanto elementos reglados de la potestad discrecional de revocación: la sentencia de 19 de febrero de 2014: 1. El control jurisdiccional de fondo sobre la resolución del procedimiento de revocación: la posición mayoritaria del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 2. ¿Control jurisdiccional de fondo únicamente sobre la resolución del procedimiento de revocación en cuanto ejercicio de una potestad reglada?: el debate reflejado en el voto particular discrepante: A. Singularidades de la revocación tributaria, inicio de oficio, escrito del interesado promoviendo el inicio del procedimiento revocatorio y suficiencia del acuse de recibo. B. Los supuestos tasados de revocación: ¿supuestos de posible pero no debida revocación? C. ¿Potestad reglada solo cuando se dicte resolución expresa del procedimiento de revocación?- V. El control jurisdiccional sobre la concurrencia o no del concepto jurídico indeterminado de la infracción manifiesta de ley como presupuesto de inicio del procedimiento de revocación: las sentencias de 22 de noviembre de 2016 y de 22 y 28 de febrero y de 13 de junio de 2017: 1. La no concurrencia de una infracción manifiesta de ley como argumento decisivo. 2. La infracción manifiesta de ley como presupuesto de admisión de la revocación y concepto jurídico o normativo indeterminado pero de precisión judicial: la novedad de esta doctrina jurisprudencial. 3. La mención expresa en la sentencia de 28 de febrero de 2017 a la sentencia de 19 de febrero de 2014: la compatibilidad y complementariedad de las dos doctrinas jurisprudenciales. 4. El resultado del control jurisdiccional sobre la decisión de no iniciar el procedimiento de revocación: ¿revocación o inicio de procedimiento revocatorio por la Administración?- VI. Conclusiones.- VII. Bibliografía

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