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El derecho de los profesionales liberales a aplicar la reducción del rendimiento neto en el IRPF por la percepción de rendimientos plurianuales. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 429/2018, de 19 de marzo

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2018
  • Autoría: García Luis, Tomás
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 218-230
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Mayo 22, 2018
  • Fecha de aceptación: Mayo 22, 2018

El derecho de los profesionales liberales a aplicar la reducción del rendimiento neto en el IRPF por la percepción de rendimientos plurianuales. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 429/2018, de 19 de marzo

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El párrafo tercero del artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) excluye de la aplicación de la reducción por la percepción de rendimientos irregulares a los generados en un periodo superior a dos años cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que “de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”. Esta matización había venido entendiéndose por la Administración Tributaria y por alguna jurisprudencia menor como un requisito que excluía la aplicación de la reducción a los ejercientes de actividades en las que, consideradas objetivamente o en abstracto, la percepción de este tipo de rendimientos era habitual o frecuente. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 429/2018, de 19 de marzo, ha rechazado tal interpretación objetiva sosteniendo que la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos que obtenga individualmente, de tal forma que la reducción por rendimientos irregulares podrá ser aplicada por abogados o por otros profesionales liberales a los rendimientos plurianuales que obtengan, siempre que estos sean minoritarios respecto del total de ingresos percibidos.

The third paragraph of Section 32.1 of the Spanish Law 35/2006, of November 28, on Income Tax (hereinafter IRPF by its initials in Spanish) excludes from the application of the reduction for the perception of irregular income to those generated in a period greater than two years when they come from the exercise of an economic activity that “regularly obtains this type of income”. This qualification had been understood by the Tax Administration and by some minor authority as a requirement that excluded the application of the reduction to the practitioners of activities in which, objectively or in abstract, the perception of this type of incomes was usual or frequent. However, the Supreme Court judgment 429/2018, of March 19, has rejected such objective interpretation, maintaining that the regularity of the financial income whose concurrence rules out that reduction must refer to the professional whose fiscal situation is concerned and to the financial income that he/she has obtained individually. In this way, the reduction for irregular income may be applied by lawyers or other liberal professionals to the multiannual income obtained, provided that these are minority in comparison with the total income received.

Palabras Clave:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de actividades económicas, abogados, rendimientos irregulares, rendimientos plurianuales

Keywords:
Income Tax, income generated by an economic activity, lawyers, Irregular income, multiannual income

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