El desafío de la fiscalidad de las criptomonedas. Las obligaciones de información en el IRPF
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Volatilidad. Activo especulativo. Anonimato. Inestabilidad. No trazabilidad. Estos son algunos de los términos que aparecen en el universo de las monedas virtuales, todavía casi mundialmente desregulado (a excepción de algunos países). En nuestro país, el legislador ha comenzado por establecer obligaciones de suministro de información en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reaccionar frente al fraude fiscal relacionado con las criptomonedas. La tercera Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 (las anteriores fueron en 2006 y 2012) incluye tres tipos de obligaciones de suministro de información de carácter periódico con alcance en el IRPF. Dos corresponden a las entidades residentes en territorio español que prestan servicios de cambio de monedas virtuales y servicios de tenencia. Y la tercera corresponde al propio titular de monedas virtuales en el extranjero. Estas medidas son, en nuestra opinión, un esfuerzo loable pero que, como veremos, no van a resultar del todo eficaces. Primero porque el fraude fiscal en nuestro país, relacionado con las criptomonedas no ha sido cuantificado (ni creemos que pueda hacerse) con precisión. Ni siquiera se conoce con total certeza jurídica la fiscalidad de las criptomonedas, más allá de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT). En las líneas que siguen analizaremos las obligaciones de suministro de información creadas por la Ley de 2021, su idoneidad, así como su eficacia en la prevención o lucha contra el fraude fiscal relacionado con las monedas virtuales.
Volatility. Speculative asset. Anonymity. Instability. No traceability. These are some of the terms that appear in the universe of virtual currencies, still almost worldwide unregulated (an exception of some countries). In our country, the legislator has begun by establishing obligations to supply information to react to tax fraud in Personal Income Tax (PIT), related to cryptocurrencies. The third Law on the prevention and fight against tax fraud of 2021 (the previous ones were in 2006 and 2012) includes three types of obligations to supply information of a periodic nature with scope of personal income tax. Two obligations to entities resident in the Spanish territory that provide virtual currency exchange services and holding services. And the third to the owner of virtual currencies abroad. These measures are, in our opinion, a laudable effort but, as we will see, they will not be entirely effective. First, because tax fraud in our country, related to cryptocurrencies has not been quantified (nor do we believe it can be done) with precision. The taxation of cryptocurrencies is not even known with full legal certainty, beyond the doctrine from the General Directorate of Taxes (GDT). In the following lines, we will analyze the information supply obligations created by the 2021 Law, its suitability, as well as its effectiveness in preventing or fighting tax fraud related to virtual currencies.
Palabras Clave:
Monedas virtuales, Criptomoneda, Bitcoin, control tributario, monedero electrónico, modelo 720, régimen tributario sancionador
Keywords:
Virtual currencies, Criptocurrencies, bitcon, location, Tax control, e-wallet, Model 720, sanctioning tax regime
índice:
1. Introducción. Breve apunte sobre ausencia de una regulación legal y fiscal de las monedas virtuales y sus consecuencias: 1.1. De la negación al reconocimiento institucional de las monedas virtuales. 1.2. Doctrina sobre la calificación jurídica de las monedas virtuales y su posible tributación. 1.2.1. IVA. 1.2.2. Imposición directa.- 2. Control tributario y lucha contra el fraude fiscal asociado a las monedas virtuales. La reacción del legislador mediante el establecimiento de obligaciones de suministro de información a efectos de IRPF: 2.1. Obligación de suministro de información de las entidades residentes en territorio español. 2.1.1. En relación con los servicios de tenencia (saldos). 2.1.2. En relación con los servicios de cambio de monedas virtuales. 2.2. Obligación de información sobre monedas virtuales situadas “en el extranjero” mediante la presentación del insistente y controvertido modelo 720.- 3. Conclusiones.- 4. Bibliografía.
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