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El interés general como principio inspirador de una concreta política tributaria en el ámbito de las entidades de economía social. Especial referencia a las cooperativas

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 1-2015
  • Autoría: Bahía Almansa, Belén
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 54-95
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Mar. 31, 2015
  • Fecha de aceptación: Mar. 31, 2015

El interés general como principio inspirador de una concreta política tributaria en el ámbito de las entidades de economía social. Especial referencia a las cooperativas

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El presente artículo aborda la cuestión de cómo el interés general, que subyace al fenómeno de la economía social y concretamente en el del cooperativismo, puede llegar a justificar toda una política fiscal de fomento de tales entidades. Se trata de poner de relieve cómo el interés general, en cuanto rasgo distintivo de las cooperativas, -y en especial de las cooperativas sociales-, constituye un factor idóneo para modular la aplicación del régimen de ayudas de Estado por parte de la Unión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Interés general que, como veremos, está reconocido no solo a nivel interno por el propio texto constitucional, sino también -y lo que es más importante- a nivel europeo. 

Palabras Clave:
Economía social; interés general; fiscalidad; cooperativas

Keywords:
Social economic; general interest; taxation; cooperatives

índice:

I. Introducción.- II. El interés general. Su concepto.- III. El interés general en el origen y nacimiento de la economía social.- IV. El interés general de las cooperativas y su reconocimiento constitucional.- V. El interés general de las cooperativas y su reconocimiento legal. Las leyes de Economía Sostenible y de Economía Social.- VI. La cooperativa social italiana como modelo de cooperativa de interés general: su régimen fiscal especial más favorable.- VII. El interés general de las cooperativas y su reconocimiento en el ámbito europeo.- VIII. El interés general como elemento que fundamenta el régimen fiscal especial de las cooperativas compatibles con el régimen de ayudas de Estado: 1) El interés general de las cooperativas en general como elemento que fundamenta el régimen europeo de ayudas de Estado compatibles. 2) el interés general de las cooperativas sociales como elemento justificador y excluyente del régimen de ayudas de Estado.- IX. Conclusiones finales. 

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