El papel de los recargos sobre impuestos estatales en la financiación de las Comunidades Autónomas. ¿Una vía olvidada?
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Como es sabido el art. 157.1. a) de la Constitución incluye entre los recursos tributarios de que disponen las Comunidades Autónomas los recargos sobre impuestos estatales, sin realizar ulteriores precisiones en torno a ellos. Esta previsión se halla igualmente recogida en el art. 4.1 d) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), el cual se refiere a los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado al enumerar los recursos tributarios de aquéllas, así como en el art. 12 de la citada Ley, que configura el régimen jurídico a que habrán de someterse estos recursos tributarios. (...)
índice:
I.- NATURALEZA JURÍDICO-TRIBUTARIA DE LOS RECARGOS AUTONÓMICOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES. II.- ¿SON APLICABLES A LOS RECARGOS AUTONÓMICOS LOS LÍMITES IMPUESTOS POR EL ART. 9 DE LA LOFCA?. III.- ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO OTORGADO POR LA LOFCA A LOS RECARGOS AUTONÓMICOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES. IV.- CONCLUSIONES.
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