El poder/deber de practicar liquidaciones definitivas
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La Administración tiene el poder y el deber de practicar liquidación definitiva como regla general en el curso de las comprobaciones tributarias, máxime cuando conoce nuevos hechos en nuevas actuaciones o nuevas calificaciones jurídicas jurisprudenciales en beneficio del interesado. La provisionalidad por parcialidad es la excepción y ha de motivarse, de acuerdo con la legislación vigente interpretada por la Jurisprudencia, que limita la discrecionalidad por la fuerza de los principios de legalidad y seguridad jurídica, que obligan a la Administración a resolver todas las cuestiones que ofrezca el expediente y regularizar íntegramente la situación tributaria de los sujetos pasivos.
Public Administration is empowered and compelled to practice definitive assessment as general rule on the tax verifications procedures, especially when it happens upon new facts on news actions, or new legal or jurisprudential categories which benefit the applicant. Provisional resolutions for partiality reasons are the exception and must be motivated, accordingly with current law and jurisprudence, which restrict administrative discretion by the power of legality and legal security rules, both compulsory principles for the Administration, that have to decide all matters within the legal file in order to regularize, entirely, the tax situation of the tax payers.
Palabras Clave:
seguridad jurídica, comprobación tributaria, liquidación parcial, provisional o definitiva
Keywords:
legal security, tax verification, partial, provisional or definitive assessments
índice:
I. La liquidación definitiva como regla y no como excepción a la luz de los principios de legalidad y seguridad jurídica.- II. La obligación de resolver motivadamente todo procedimiento de comprobación conduce a la práctica de liquidaciones definitivas.- III. La obligatoriedad de practicar liquidación definitiva cuando se conozcan “nuevos hechos en nuevas actuaciones”, y nuevas calificaciones jurídicas jurisprudenciales en perjuicio de la Administración.- IV. El poder/deber de practicar una liquidación definitiva cuando media una resolución anulatoria firme de una liquidación provisional anterior.- V. Una liquidación parcial es sustancialmente definitiva en cuanto a lo comprobado y/o podido comprobar. Conclusión.- VI. La Administración tiene el poder/deber de comprobar y resolver, practicando liquidaciones que han de ser definitivas como regla general.
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