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El principio de una buena administración y su aplicación al Derecho Fiscal

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: mono-2026
  • Autoría: Adriano Di Pietro
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 63-97
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: https://doi.org/10.14679/4985
  • Fecha de recepción: Jun. 29, 2026
  • Fecha de aceptación: Jun. 29, 2026

El principio de una buena administración y su aplicación al Derecho Fiscal

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La buena administración se ha convertido en parte integral de la cultura tributaria. Ofrece eficacia europea, reconocida por el Tratado de Lisboa como principio del ordenamiento jurídico supranacional, incluso más allá de los límites tradicionales de las competencias europeas en materia tributaria reconocidas por la Carta de Niza. Ofrece eficacia nacional, reconocida por el Estatuto del Contribuyente. Este, en su versión más reciente, ha enriquecido la buena administración con características distintivas para todo el sistema tributario nacional, si bien reconoce diferentes niveles de eficacia. El primero es vinculante mediante procedimientos contradictorios y la fundamentación de las liquidaciones tributarias, con la consiguiente anulación de los actos que no se ajusten a dichas características. El segundo es específico, basado en la confianza y la proporcionalidad, al que se le puede atribuir la misma limitación mediante la interpretación. El tercero es un principio general reconocido por el Estatuto, pero sin efecto directo, como la cooperación y la buena fe. Finalmente, la equidad y la seguridad jurídica, que, aunque no están previstas en el Estatuto, siguen siendo generales para la administración pública. El juez tributario será responsable de garantizar la plena eficacia del principio de buena administración dentro del sistema tributario nacional. Con habilidad interpretativa y una aplicación responsable, el juez asegurará su efectividad a nivel europeo y nacional dentro de los límites establecidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

Good administration has become an integral part of tax culture. It offers European effectiveness, recognized by the Treaty of Lisbon as a principle of the supranational legal system, even beyond the traditional limits of European competences in tax matters recognized by the Charter of Nice. It offers national effectiveness recognized by the Taxpayer’s Statute. This, in its most recent version, has enriched good administration with identifying characteristics for the entire national tax system, even though it has recognized different effectiveness. The first is binding through adversarial proceedings and the statement of reasons for tax assessments, with the consequent annulment of acts that fail to comply with them. The second is specific, based on trust and proportionality, to which the same constraint can be attributed through interpretation. The second is a general principle recognized by the statute but without direct effect, such as cooperation and good faith. Finally, fairness and certainty, which, although not provided for by the statute, remain general for the public administration. The tax judge will be responsible for ensuring the full effectiveness of the principle of good administration within the national tax system. With interpretative skill and responsible application, the judge will ensure its European and national effectiveness within the limits established by the respective legal systems.

Palabras Clave:
Derecho Tributario, Buena Administración, Competencia Europea, Estatuto del Contribuyente, Características, Eficacia

Keywords:
Tax Law Good Administration European Competence Taxpayer’s Statute Characteristics Effectiveness

índice:

1. Reconocimiento europeo de buena administración. 2. La buena administración también reafirma los derechos que la califican. 3. El largo camino europeo hacia una buena administración 3.1. El difícil equilibrio interpretativo de una buena administración, entre los límites textuales europeos y una eficacia general compartida; 3.2. Los límites de la aplicación europea de la buena administración: el riesgo de fragmentación; 3.2.1. Aplicación completa en derecho aduanero; 3.2.2. Eficacia limitada en el área de la fiscalidad indirecta; 3.2.3. Exclusión de la eficacia en el ámbito de la tributación directa; 3.3. Una aplicación distónica de la buena administración en el sistema fiscal nacional. 4. La ambición europea de buena administración confiada a los principios del derecho europeo 4.1. La necesidad de una interpretación europea más amplia de la buena administración; 4.2. La amplia eficacia del artículo 6 del Tratado de Lisboa. 5. La eficacia de una buena administración en el sistema jurídico nacional 5.1. Eficacia limitada antes del reconocimiento europeo de la buena administración; 5.2. Prevalecen las inspiraciones nacionales de eficacia y eficiencia. 6. Un reconocimiento nacional de las características de una buena administración: el Estatuto de los Derechos de los Contribuyentes a valorar una buena administración incluso sin mencionarlo 6.1. Un reconocimiento normativo innovador de los derechos, como corolario de una buena administración; 6.2. Los límites sustanciales originales de la eficacia del Estatuto; 6.3. Buena administración y cumplimiento de las restricciones financieras nacionales. 7. La nueva edición del Estatuto para un reconocimiento nacional más efectivo de la buena administración 7.1. Eficacia directa por los caracteres conocidos; 7.2. El efecto directo del principio contradictorio; 7.3. El papel innovador de la motivación; 7.4. La anulación de los actos para garantizar la eficacia de los procedimientos contradictorios y la motivación; 7.5. Las adiciones al Estatuto y la inspiración democrática. 8. La creciente importancia del Estatuto del Contribuyente corresponde a un reconocimiento nacional progresivo de las características europeas de buena administración 8.1. El reconocimiento de la ley delegada nº 111 de 2023; 8.2. Buena administración y responsabilidad de instrucción; 8.3. Buena administración e interpretación administrativa. 9. La nueva temporada de buena administración: la aproximación al reconocimiento europeo y las cualificaciones nacionales. 10. Los efectos de la aproximación europea y nacional de una buena administración 10.1. El reconocimiento regulatorio completo del procedimiento con contradictorio; 10.2. La plena eficacia de la motivación de los actos. 11. Las características de una buena administración, reconocidas por la ley, y su eficacia directa 11.1 Los límites legales de la protección de las expectativas; 11.2. La eficacia de la proporcionalidad; 11.3. Imparcialidad como garantía general del procedimiento administrativo; 11.4. Certeza, garantía de aplicación; 11.5. La equidad: una garantía dinámica de buena administración; 11.6. La razonabilidad en la aplicación de impuestos como consecuencia de una buena administración. 12. Las responsabilidades del Tribunal fiscal nacional para el pleno reconocimiento de las características de una buena administración 12.1. Las diversas responsabilidades del Tribunal fiscal nacional sobre la distinta eficacia de las características de una buena administración, 12.2. Control directo de los asuntos contradictorios y motivacionales, con la relativa anulación de actos que no los hayan cumplido; 12.3. El control de las características para las que existe la obligación de conformidad, como las de confianza y proporcionalidad; 12.4. El control del cumplimiento mediante la colaboración y la buena fe en las funciones de la Administración Tributaria; 12.5. La eficacia de las características de una buena administración no evocadas directamente por el Estatuto: certeza y corrección; 12.6. Violación de las normas europeas. 13. Conclusión. 14. Bibliografía.

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