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En torno a la aplicabilidad de las reducciones sobre el elemento tributario superficie previstas en el IAE a las actividades de comercio mixo o integrado en grandes superficies y de guarda y custodia de vehículos

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 11-2007
  • Autoría: Calvo Vérgez, J.
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 55-72
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

En torno a la aplicabilidad de las reducciones sobre el elemento tributario superficie previstas en el IAE a las actividades de comercio mixo o integrado en grandes superficies y de guarda y custodia de vehículos

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Como es de sobra conocido una de las principales singularidades del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), heredada de sus antecesores, es la relativa a la renuncia al cálculo de la base imponible, que se hace innecesaria a efectos de proceder a la determinación de la cuota tributaria. Ésta procede directamente de las tarifas, sin más cálculo o, en su caso, se sirve de ellas indirectamente, al utilizar las cuantías establecidas en las mismas para la valoración de los elementos tributarios, entre los que se ha de añadir, en uno y otro caso, el valor de la superficie, si se cuenta con un local.

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