¿Existe crédito compensable por el mero hecho de la presentación de una autoliquidación negativa? Sentencia del TS de 15 de noviembre de 2006
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Con carácter general el conjunto de requisitos exigidos para la aplicación de la compensación no afectan tanto a la deuda tributaria (dada la amplitud con que se admite) como al crédito administrativo con el que se quiere compensar, que ha de ser reconocido por acto administrativo. A nuestro juicio es suficiente que se trate de un acto a través del cual se establezca, de modo incondicionado, la obligación a cargo de la Administración Pública de satisfacer una cantidad de dinero en favor del obligado tributario.
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