Financiación de las Comunidades Autónomas y Constitución
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El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas tiene su origen, como es bien sabido, en la Constitución Española de 1978 (CE), como uno de los elementos esenciales de estas entidades que son creadas por esta Ley Fundamental. Es pues la Constitución su acta de nacimiento pero es, al mismo tiempo, su fuente de inspiración (a través del juego de sus principios) y también su límite. Todo ello tiene su importancia tratándose de una Constitución rígida, que no puede ser derogada por una ley y de una norma de aplicación directa que vincula a los ciudadanos pero también a los poderes públicos.
índice:
I.- Introducción. II.- Los principios tributarios constitucionales y su función directriz de la financiación autonómica: principal consideración de la capacidad económica y la reserva de ley. III.- La cesión de soberanía de la Constitución a la Unión Europea y su efecto sobre la fiscalidad de las Comunidades Autónomas. IV.- La Constitución y sus efectos sobre la estructura del sistema tributario de las CC.AA. La gestión estatal de los impuestos de recaudación compartida y el futuro de los impuestos cedidos. V.- Principio de coordinación. Suministro obligatorio de información, ¿gestión separada o compartida? Participación de las CC.AA. en los órganos colegiados de la Administración Estatal. VI.- Principio de solidaridad. VII.- ¿Es conveniente abrir la tributación sobre los beneficios empresariales a la competencia de las Comunidades? VIII.- Relación tributaria CC.AA.-municipios a la luz de la Constitución.
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