/ Revistas

Implicaciones de las libertades fundamentales del tratado constitutivo de la comunidad europea para la imposición de tributos directos en los estados miembros

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 6-2009
  • Autoría: Englisch, Joachim
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 25-76
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

Implicaciones de las libertades fundamentales del tratado constitutivo de la comunidad europea para la imposición de tributos directos en los estados miembros

Comprar en formato electrónico:

0 €

Desde los principios de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) ha demonstrado la tendencia de interpretar los derechos a libre circulación dentro del mercado único de la Unión de manera extensiva. Hace más que 20 años, el Tribunal comencó a comprobar también si la normativa nacional de los Estados Miembros en materia de fiscalidad directa va conforme con los requerimientos de las antecitadas libertades fundamentales. En más que 100 sentencias, se estableció y matizó su el principio de no discriminación tributaria de transacciones transfronterizos frente a transacciones internas en la Comunidad como garantía esencial de estas libertades. El TJCE interpreta a las libertades fundamentales como garantes de un „level playing field“ para los obligados tributarios, independiente de que si actúan dentro del territorio nacional o también actúan mas allá de las fronteras. También se aclararon en su jurisprudencia las límites inherentes de aquel principio en una Comunidad en la que la fiscalidad directa todavía no es armonizada, y su ámbito de aplicación territorial, aunque las correspondientes decisiones del Tribunal siempre eran muy controvertidas. Es preciso recordar, sin embargo, que todavía no se logró, por parte del TJCE, elaborar una estructura consistente y convincente del criterio de comparabilidad de las diferentes transacciones antes mencionadas. Además, en los últimos años se ha podido observar que la jurisprudencia esta crecientemente dispuesto a considerar justificaciones objetivas para una infraccion de las libertades fundamentales, apoyandose en la llamada “regla de razon” desarrollado por el mismo Tribunal. En particular, un justo reparto internacional de la facultad tributaria se acceptó como posible argumento, además de los conceptos tradicionales como coherencia fiscal o la lucha contra la elusión y contra el fraude fiscal. También en relación a esto, la jurisprudencia del TJCE esta todavía evolucionando y sus próximos pasos son a veces incertos, aunque en general el Tribunal últimamente ha adoptado una postura de “judicial restraint”. El siguiente articulo intenta dar una sinopsis y una apreciación crítica de los aspectos mas importantes de la aplicación de las libertades fundamentales y de sus implicancias concretas en el campo de fiscalidad directa.

Since the beginning of its jurisprudence, the Court of Justice of the European Community (ECJ) has shown a tendency to interpret the free movement rights associated with the concept of an EC internal market in an extensive manner. More than 20 years ago, the Court began to scrutinize also the national laws of the Member States in the area of direct taxation for their compatibility with the aforementioned fundamental freedoms. In more than 100 rulings, the principle of nondiscrimination between cross-border transactions, on the one hand, and their purely domestic counterparts, on the other hand, was firmly established as the freedoms’ core substantial scope in tax-related issues, and it was also further substantiated by the Court. The latter thus interpreted the free movement rights as the pillars of a “level playing field” for taxpayers, regardless of whether they act within or beyond national borders. The ECJ also clarified the inherent limits of the principle of nondiscrimination in a Community that is characterized by a persisting lack of harmonization of the Member States direct tax systems, as well as the territorial scope of the freedoms, although the corresponding decisions were always very controversial. It should be pointed out, though, that the Court has not as yet managed to develop a consistent and convincing structure with respect to it the analysis of the comparability of cross-border and domestic transactions. Furthermore, in the last few years one could observe the Court’s increasing willingness to contemplate objective justifications for an infringement of fundamental freedoms, based on the so-called “rule of reason” that the very ECJ had developed in its earlier case law. In particular, the fair allocation of the power to impose taxes between Member States has been accepted as one admissible argument, besides the traditional concepts such as fiscal cohesion or the fight against tax fraud and tax abuse. In this regard, too, the Court’s jurisprudence is still fluctuating, and its future steps sometimes seem uncertain, although it can be stated that as a general tendency, the ECJ has shown judicial restraint lately. The following article at tempts to give an overview and a critical appraisal of the most important aspects of the application of the EC fundamental freedoms and their tax-specific implications.

índice:

I. Introducción. II. Prohibición de toda discriminación impositiva de transacciones transfronterizas. III. Justificación de infracciones. IV. Conclusión.

Número de descargas: 0