Imputación temporal de los rendimientos del trabajo en el IRPF: Consideraciones a la luz de la doctrina contenida en la STS 1089/2018, de 26 de junio, en relación con el cobro de atrasos de pensiones de clases pasivas
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Según la doctrina del Tribunal Supremo los atrasos de las pensiones y haberes pasivos son exigibles desde el momento en que se produce el hecho causante de la prestación, no con el acto administrativo por el que se reconoce el derecho al cobro. Cuando tales rentas se cobren efectivamente deberán presentarse autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por todos y cada uno de los ejercicios en los que eran exigibles por el perceptor, sin que sean exigibles intereses, ni sanciones ni recargos.
En el presente estudio se comenta esta doctrina y se realizan otras consideraciones con el propósito de aclarar las reglas de imputación de los rendimientos del trabajo contenidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto.
According to the doctrine of the Spanish Supreme Court, the delays of the pensions and passive assets are due from the moment in which the event causing the benefit occurs, and not with the administrative act by which the right to the cash collection is recognized.
When such income is effectively collected, complementary self-assessments of Personal Income Tax must be presented for each and every one of the financial years in which they were payable by the recipient, and no interest, sanctions or surcharges shall be payable.
In this study this doctrine is presented and other considerations are made with the purpose of clarifying the rules of imputation of work income contained in section 14 of the Spanish Tax Law.
Palabras Clave:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; rendimientos del trabajo personal; pensiones públicas; atrasos; créditos litigiosos; exigibilidad de obligaciones
Keywords:
Personal Income Tax; income from personal work; public pensions; delays; litigious credits; enforceability of obligations
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