La alternativa IVA/IPSI en las operaciones conectadas con la Península o Baleares y las Ciudades Autónomas
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La existencia de una dualidad de impuestos (IVA e IPSI) va a determinar que, en aquellas operaciones que presentan simultáneamente puntos de conexión con el territorio peninsular español y con las Ciudades Autónomas, pueda devengarse el IVA o el IPSI. A tratar de determinar cuándo se devenga uno u otro, quién será el sujeto pasivo en cada caso, qué impuesto habrá de repercutirse, en su caso, en factura y qué obligaciones formales se exigirán al sujeto pasivo en el IVA cuando la operación realizada no quede sujeta a él, sino al IPSI, se destinan las siguientes páginas.
In operations related simultaneously with the Iberian Peninsula and with Ceuta or Melilla, VAT or PSTI may accrue. In the work, the operations that originate the VAT and those that originate the PSIT are determined, as well as those taxpayers obligated in each of the taxes.
Palabras Clave:
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), Ciudades Autónomas
Keywords:
VAT (Value Added Tax), PSIT (Production, Services and Import Tax), Autonomous Cities
índice:
1. Introducción. 2. Localización de las entregas de bienes: 2.1. En el IVA. 2.2. En el IPSI. 2.2.1. Localización de las operaciones de producción o elaboración. 2.2.2. Localización del consumo de energía eléctrica. 2.2.3. Localización de las entregas de inmuebles. 3. El IVA en las exportaciones peninsulares con destino a una Ciudad Autónoma y en determinadas importaciones a la península procedentes de Ceuta o Melilla. 3.1. El IVA en las exportaciones a Ceuta o Melilla. 3.2. El IVA en determinadas importaciones de una Ciudad Autónoma: Bienes objeto de instalación o montaje, importaciones de bienes que son objeto de ventas a distancia e importaciones en régimen de viajeros. 4. Tratamiento en el IPSI de las exportaciones a la Península de mercancía de las Ciudades Autónomas y de las importaciones a las Ciudades Autónomas de mercancía peninsular. 4.1. El IPSI en las exportaciones a la Península o Baleares. 4.2. El IPSI en las importaciones de la Península o Baleares. 5.-Localización de las prestaciones de servicios. 5.1. Regla general en el IVA y en el IPSI. 5.1.1. Regla general en el IVA. 5.1.2. La aplicación de la regla general a las operadoras de juego online establecidas en las Ciudades Autónomas. 5.1.3. Regla general en el IPSI. 5.1.4. Operaciones sujetas a IVA y a IPSI en función de su localización de acuerdo con la regla general. 5.2. Reglas especiales. 5.2.1. Regla especial para los servicios inmobiliarios. 5.2.2. Regla especial para los servicios de transporte. 5.2.3. Regla especial que atiende al lugar de prestación material del servicio. 5.2.4. Regla especial para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. 5.2.5. Regla especial para los servicios de mediación. 5.2.6. Regla especial aplicable al arrendamiento de medios de transporte. 6. A modo de conclusión. Bibliografía citada.
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