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La calificación como deudor del IVA al empleado que emite facturas falsas. Comentario a la STJUE de 30 de enero de 2024

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 2-2024
  • Autoría: Marta González Aparicio
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 245-257
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • DOI: https://doi.org/10.14679/3403
  • Fecha de recepción: Oct. 8, 2024
  • Fecha de aceptación: Oct. 8, 2024

La calificación como deudor del IVA al empleado que emite facturas falsas. Comentario a la STJUE de 30 de enero de 2024

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En la Sentencia del TJUE de 30 de enero de 2024, el Tribunal interpreta el artículo 203 de la Directiva del IVA, extendiendo la posibilidad de adoptar la condición de deudor del IVA a sujetos distintos al sujeto pasivo. Particularmente, en el caso enjuiciado se examina el supuesto de un trabajador que emitió facturas falsas de IVA sin el conocimiento de su empleador, entendiendo el Tribunal que, si la entidad empleadora actuó con la diligencia debida para evitar tales actuaciones fraudulentas, la condición de deudor de IVA debe ser atribuida al trabajador.

In the judgment of the CJEU on January 30, 2024, the Court interprets Article 203 of the VAT Directive, extending the possibility of adopting the condition of VAT debtor to parties other than the taxable person. Specifically, in the case under review, the situation involves an employee who issued false VAT invoices without the knowledge of their employer. The Court understands that if the employing entity acted with due diligence to prevent such fraudulent activities, the condition of VAT debtor should be attributed to the employee.

Palabras Clave:
Deudor del IVA - sujeto pasivo -diligencia debida - responsabilidad tributaria

Keywords:
VAT debtor - taxable person - due diligence - tax liability

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