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La calificación concursal de las obligaciones tributarias accesorias

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 6-2008
  • Autoría: Aguilar Rubio, Marina
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 75-107
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson

La calificación concursal de las obligaciones tributarias accesorias

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La Administración tributaria considera que las obligaciones tributarias accesorias a la prestación tributaria principal consistentes en recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 de la Ley General Tributaria) y en recargos del período ejecutivo (art. 28 de la Ley General Tributaria) se deben integrar en la categoría de los créditos con privilegio general, fundamentando su interpretación en que no pueden ser encuadradas en ninguno de los apartados del art. 92 de la Ley Concursal, puesto que éste nos los menciona; en que la jurisprudencia constitucional y tributaria nunca han afirmado que los recargos tengan la naturaleza de sanción y también en que el art. 58 de la Ley General Tributaria incluye los recargos dentro de la deuda tributaria y no los diferencia del resto de conceptos que la integran. No obstante, su ubicación entre los créditos subordinados del concurso es la conclusión mayoritaria de la doctrina tanto mercantilista como tributarista y también de la jurisprudencia, debido a la función que cumplen estos recargos en la aplicación de los tributos y a la caracterización de la figura que realizó el Tribunal Constitucional. Dicho Tribunal, aun rechazando la identificación de los recargos tributarios con las sanciones «en sentido técnico» (es decir, a efectos del procedimiento a seguir para su imposición) apreció la existencia de un «tinte sancionador» en su función como incentivos al cumplimiento puntual de las obligaciones y compensación por el retraso en el pago. La ubicación de los recargos por declaración extemporánea y de los recargos del período ejecutivo entre los créditos subordinados parece apropiada, puesto que sólo debe privilegiarse la cantidad que ingresa el deudor en concepto de tributo, que es la parte del crédito que se deriva del deber de contribuir al sostenimiento de los gatos públicos del artículo 31.1 de la Constitución Española. No obstante lo dicho, la regulación dada al artículo 91 apartado 4º de la Ley Concursal por el Proyecto de Ley sobre Concurrencia y Prelación de créditos en caso de Ejecuciones Singulares —que se encuentra decaído tras la disolución de las Cortes Generales, lo que genera cierta incertidumbre sobre la continuación de su tramitación— suponía la inclusión de estos recargos dentro de los créditos con privilegio general.

índice:

I. INTRODUCCIÓN. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN LA LEY CONCURSAL II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS SUBORDINADOS III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA Y LOS RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO IV. LAS DIFERENTES POSTURAS EN TORNO A LA CALIFICACIÓN CONCURSAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS V. OTRAS OPCIONES DE CALIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES VI. CONCLUSIÓN

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