La cuota IVA se considera incluida en el precio de las operaciones ocultas
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La respuesta que da el ordenamiento jurídico español a la recaudación del IVA en las operaciones ocultas ha sido objeto de una interesante controversia jurídica. La Administración tributaria solía considerar que el precio acordado constituía únicamente la base imponible del impuesto, hasta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del TJUE, afirmó que tal importe comprendía también la cuota devengada. Recientemente, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión, reiterando que la cuota IVA se considera incluida en el precio de aquellas operaciones ocultas sobre las que, de acuerdo con el art. 89.Tres.2º LIVA, no sea posible realizar la repercusión.
The response given by the Spanish legal system to the collection of VAT in hidden operations has produced an interesting legal controversy. The Spanish Tax Administration used to consider that the agreed price only constituted the taxable base of the tax until the Supreme Court, applying the doctrine of the CJEU, declared that such amount also included the VAT accrued. Recently, the Court of Justice has ruled on this issue, and has stated that the VAT is included in the price of those hidden transactions in which, due to article 89.Tres.2º LIVA, it is not possible to pass the VAT at issue.
Palabras Clave:
neutralidad fiscal, IVA, base imponible, repercusión, operaciones ocultas
Keywords:
fiscal neutrality, VAT, taxable base, passing on of the tax, hidden operations
índice:
1. La normativa IVA en operaciones ocultas: base imponible y repercusión de la cuota.- 2. La primera aproximación del TJUE a las operaciones no declaradas: la sentencia Tulicä y Plavosin.- 3. La controvertida jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el IVA de las operaciones fraudulentas.- 4. La posibilidad de regularización como elemento determinante de la solución del TJUE: 4.1. Un caso de fraude fiscal y la opinión discrepante del Abogado General.- 4.2. La confirmación de la doctrina del TJUE: el precio incluye la cuota del impuesto si es imposible la repercusión.- 5. Incluir la cuota en el precio de la operación no declarada minimiza la infracción de neutralidad fiscal.- 6. Bibliografía.
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