La doctrina del Spanish Permanent Establishment, ¿también en el IVA? [STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª) núm. 509/2018, de 23 de marzo de 2018]
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El Tribunal Supremo rechaza que dos sociedades filiales domiciliadas en Navarra sean consideradas establecimiento permanente de su matriz suiza. La Administración del Estado intenta traer la doctrina de los casos Roche y Dell al ámbito de la articulación de los poderes tributarios del Estado y de Navarra en materia de IVA, frente a lo que el órgano jurisdiccional considera, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que esta posibilidad sólo cabe cuando la sociedad filial sea un órgano auxiliar de la matriz. La consecuencia es que la devolución de las cuotas de IVA soportado por la sociedad suiza no corresponde a Navarra sino al Estado.
The Supreme Court rejects two subsidiaries domiciled in Navarra to be regarded as a permanent establishment of their Swiss parent. The central tax authorities intended to bring into the field of VAT, in order to allocate the tax jurisdiction to the Navarra tax authorities, the doctrine previously established in Roche and Dell, however, the Supreme Court, following the CJEU criterion, estimates this is only possible when the subsidiary is an auxiliary organ. As a result, the VAT refund claimed by the non-established parent company is allocated to the Central tax Administration.
Palabras Clave:
IVA, establecimiento permanente, Convenio Económico, puntos de conexión, Junta Arbitral
Keywords:
VAT, indirect taxes, fixed establishment, place of supply
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