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La entrega gratuita de objetos publicitarios en el IVA. Análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2017 (rec. núm. 729/2015)

Nueva Fiscalidad
  • Artículo publicado en: Nueva Fiscalidad
  • Numero: 4-2017
  • Autoría: Ruiz de Velasco Punín, Carlota
  • ISSN: 1696-0173
  • Páginas: 204-216
  • Edición: 1ª ed.
  • Fecha:
  • Editorial: Dykinson
  • Fecha de recepción: Dec. 26, 2017
  • Fecha de aceptación: Dec. 26, 2017

La entrega gratuita de objetos publicitarios en el IVA. Análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2017 (rec. núm. 729/2015)

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La AN dictamina que la entrega gratuita de material publicitario efectuada por la entidad recurrente no está sujeta al IVA: en primer lugar, por tratarse de objetos de escaso valor; y, en segundo lugar, porque al existir una doble entrega –de la entidad recurrente a los distribuidores, y de éstos a los propietarios de bares y restaurantes–, no opera la limitación cuantitativa prevista en el artículo 7.4º LIVA para las entregas efectuadas a un mismo destinatario durante el año natural.

The Spanish National Court considers that the free provision of advertising or promotion gifts is excluded from VAT: first, because they are of small value; and, secondly, because the quantitative limit set in article 7.4º of Law 37/1992 is not applicable when there is a double delivery (from the manufacturer to the resellers and from these to the owners of bars and restaurants).

Palabras Clave:
autoconsumo; IVA; objetos publicitarios

Keywords:
self-supply; VAT; advertising gifts

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