La exención de la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no alcanza a las que se realicen en inmuebles en que se desarrollan actividades ajenas al culto y de naturaleza mercantil. Análisis de la sentencia de 8 de enero
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el referido órgano sobre si la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en relación a si las obras realizadas en un colegio propiedad de una Congregación pero que no tenían una finalidad estrictamente religiosa constituía una ayuda estatal prohibida por el Derecho de la Unión Europea, desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por la citada Congregación.
Given the sentence of the Court of Justice of the European Union in answer to the preliminary question made by the Administrative Court no. 4 in Madrid about if exempting the Catholic Church from the Spanish Tax on Construction, Installations and Building Works (ICIO) in relation to the building works, whose purpose was not purely religious, made in a school belonging to a congregation constitutes a form of State aid forbidden by the EU Law, the said court rejects the administrative appeal by the congregation.
Palabras Clave:
ICIO, Iglesia Católica, Derecho de la competencia, ayuda de Estado, impuestos municipales
Keywords:
Tax on Construction, Installations and Building Works (ICIO), Catholic Church, Competition Law, State aid, Council Tax
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