La nueva tributación mínima en los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes
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La tributación mínima aplicable a los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes es una novedad para los ejercicios impositivos que se inicien a partir de 2022. En esencia, se trata de fijar una cuota líquida mínima o suelo de tributación que afectaría a determinados beneficios fiscales que no podrán ser aplicados en su integridad, sin perjuicio de que podrá trasladarse la cuantía que no se aplicó a otros ejercicios impositivos. No obstante, la norma aprobada recoge importantes excepciones subjetivas (entidades sin ánimo de lucro e intermediarias en los mercados de capitales o que tengan una facturación inferior a 20 millones de euros), así como particularidades referidas a regímenes especiales por razón del territorio (Canarias, Ceuta y Melilla) o que tienen que ver con determinados tipos de sociedades (como las cooperativas). Además, la nueva regulación aprobada en la Ley de Presupuestos para 2022 plantea una serie de dudas que habrán de resolverse normativamente o por vía judicial. En primer lugar, no es claro que tal modificación se pueda aprobar por ley de presupuestos. Adicionalmente, existen dudas respecto de la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional recogidas en los convenios fiscales bilaterales. Y, asimismo, plantea dudas de interpretación sobre la aplicabilidad de determinadas reducciones a la base imponible como son las que afectan a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, las cantidades destinadas a obra benéficosocial de determinadas entidades financieras o las dotaciones a la reserva de capitalización.
The minimum taxation applicable to corporate income tax and non-resident income tax is a new feature for tax years starting from 2022 onwards. In essence, it involves setting a minimum net tax liability or tax floor that would affect certain tax benefits that cannot be applied in full, even if the excess amount can be transfered to other tax years. Nevertheless, the approved regulation includes important subjective exceptions (non-profit entities and intermediaries in the capital markets or those with a turnover of less than 20 million euros), as well as particularities referring to special regimes due to the territory (Canary Islands, Ceuta and Melilla) or that have to do with certain types of companies (such as cooperatives). Futhermore, the new regulation approved in the Budget Law for 2022 raises a series of doubts that will have to be resolved by legislation or by the courts. Firstly, it is not clear that such a modification can be approved by a budget act. In addition, there are some doubts on the application of deductions to avoid international double taxation under bilateral tax treaties. It also raises doubts as to the applicability of certain reductions to the tax base, such as those affecting income from certain intangible assets, amounts earmarked for charitable work by certain financial institutions or allocations to the capitalisation reserve.
Palabras Clave:
impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, tributación mínima, ley de presupuestos, deducciones por doble imposición internacional. Régimen fiscal canario. Cooperativas
Keywords:
corporate tax, non residents income tax, minimum taxation, budget act, deductions for international double taxation. Canary Islands tax regime. Cooperatives.
índice:
1. Introducción.- 2. Aprobación de la cuota líquida mínima por Ley de Presupuestos Generales del Estado.- 3. Ámbito subjetivo de aplicación de la tributación mínima: 3.1. En el Impuesto sobre Sociedades: 3.1.1. Aplicación del régimen de tributación mínima en función de la cifra de negocios o de la opción por tributación conjunta. 3.1.2. Exclusiones subjetivas al régimen de tributación mínima. 3.2. En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.- 4. Cálculo de la cuota líquida mínima: 4.1. Base imponible minorada o incrementada. 4.2. Tipos de gravamen mínimos. 4.3. Cuota líquida mínima. 4.3.1. Deducciones y bonificaciones que se aplicarán en todo caso. 4.3.2. Aplicación del resto de deducciones y bonificaciones: límite de la cuota líquida mínima. 4.3.3. Deducibilidad en periodos impositivos posteriores de cantidades no deducidas por la aplicación de la tributación mínima.- 5. Valoración de la nueva cuota líquida mínima y problemática que plantea.- 6. A modo de conclusiones.- 7.Bibliografía.
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